La tributación de instrumentos financieros en el Perú fue un tema clave para empresas, inversionistas y entidades financieras, dada la creciente complejidad de estos productos y su impacto en la determinación de obligaciones fiscales. En los últimos años, SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas emitieron criterios específicos sobre el tratamiento tributario de diversos instrumentos como bonos, acciones, derivados, certificados de participación, entre otros.
Se establecieron reglas claras sobre la determinación de la renta imponible, especialmente en el caso de intereses, ganancias de capital y operaciones con derivados financieros. Las empresas debieron clasificar correctamente estos instrumentos según su finalidad (negociación, inversión o cobertura) para aplicar el tratamiento fiscal correspondiente. En el caso de personas naturales, la tributación varió dependiendo si los rendimientos fueron de fuente peruana o extranjera, aplicando tasas progresivas y regímenes especiales.
El tratamiento del IGV también generó interrogantes, especialmente en operaciones de financiamiento y en los servicios financieros prestados por entidades no domiciliadas. Se aplicaron retenciones y percepciones específicas según el tipo de operación y el sujeto involucrado.
La normativa exigió una adecuada documentación, valorización contable y respaldo contractual de cada transacción financiera. Las empresas que no cumplieron con estas exigencias enfrentaron reparos tributarios y sanciones por subdeclaración o falta de sustento. Por ello, muchas adoptaron políticas internas para el registro contable y tributario de instrumentos financieros, alineadas con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las disposiciones de la SUNAT.
Conocer y aplicar correctamente la tributación de estos instrumentos permitió a las organizaciones optimizar su carga fiscal, evitar contingencias y tomar decisiones de inversión bien fundamentadas.