En el Perú, el término Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO) fue empleado por la SUNAT para calificar a aquellas empresas o personas jurídicas que, tras un proceso de verificación, no demostraron contar con infraestructura, personal o medios que sustentaran sus operaciones económicas declaradas.
Esta calificación tuvo efectos tributarios importantes. Cuando un contribuyente fue designado como SSCO, se le restringió el uso del crédito fiscal del IGV y la deducción de gastos en el Impuesto a la Renta. Además, las empresas que adquirieron bienes o servicios de estos sujetos también se vieron afectadas, ya que SUNAT invalidó las operaciones como no fehacientes, generando reparos tributarios.
La determinación como SSCO se basó en inspecciones físicas, cruces de información y análisis del comportamiento tributario del contribuyente. Cuando no se identificó actividad real o capacidad operativa mínima, se emitió una resolución de observación o se inscribió al contribuyente en el listado oficial de SSCO.
Los contribuyentes afectados pudieron presentar descargos y documentación probatoria, como contratos, comprobantes, nóminas o reportes de producción, para revertir la calificación. Sin embargo, muchas empresas no lograron levantar esta condición debido a la falta de sustento adecuado.
El listado de SSCO fue publicado periódicamente por la SUNAT, y las empresas debieron revisar este listado antes de realizar operaciones, a fin de evitar contingencias tributarias. Esta figura también sirvió como mecanismo disuasivo para combatir la evasión fiscal, la informalidad y las operaciones simuladas.