En Perú, cuando una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) decidió cesar sus actividades, debió seguir un procedimiento legal compuesto por tres etapas: disolución, liquidación y extinción, conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887).
La disolución marcó el fin del objeto social de la empresa, sin que ello implicara su desaparición inmediata. Esta etapa fue decidida por acuerdo de la Junta General de Accionistas o por causales legales (como pérdidas que redujeron el capital por debajo de la tercera parte, inactividad, entre otras). El acuerdo fue inscrito en los Registros Públicos y se designó a un liquidador.
Durante la liquidación, el liquidador asumió la administración de la empresa, cobró deudas pendientes, vendió activos, pagó obligaciones laborales, tributarias y comerciales, y preparó el balance final. Fue obligatorio publicar el proceso en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional, a fin de que terceros pudieran presentar observaciones.
Una vez culminada la liquidación, si no existieron deudas pendientes, se procedió con la extinción de la sociedad mediante la inscripción del acto final en Registros Públicos, lo que marcó la desaparición legal de la empresa.
Este proceso protegió los derechos de los acreedores y del Estado, asegurando que la empresa no cerrara operaciones sin cumplir con sus obligaciones. La SUNAT, los trabajadores y otros acreedores tuvieron derecho a intervenir y fiscalizar esta etapa.
Muchas SAC que no concluyeron correctamente este proceso quedaron como entidades activas en registros públicos, generando obligaciones fiscales latentes.