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Durante el cierre del ejercicio fiscal 2024, las empresas revisaron cuidadosamente los gastos realizados en el último trimestre, especialmente aquellos relacionados con celebraciones, regalos corporativos, canastas navideñas, actividades de integración y eventos institucionales. El enfoque fue asegurar que estos desembolsos cumplieran con los criterios de causalidad, generalidad y razonabilidad exigidos por la normativa del Impuesto a la Renta.

Se explicó que los gastos por canastas o celebraciones debían tener como destinatarios a los trabajadores de manera general, documentarse con comprobantes válidos y, en lo posible, estar contemplados en políticas internas o convenios colectivos. Además, se resaltó que dichos gastos solo eran deducibles si contribuían con el mantenimiento o generación de renta gravada.

En el caso de regalos a terceros (clientes, proveedores u otros), se advirtió que la SUNAT suele cuestionar su deducibilidad al no estar directamente vinculados a la actividad generadora de renta. Por ello, se recomendó detallar su finalidad comercial, acreditar su entrega y vincularlos con estrategias de fidelización o promoción.

También se abordó el tratamiento de gastos por almuerzos, sorteos, viajes y reuniones de cierre de año, señalando que si bien pueden ser parte de una política de recursos humanos, deben cumplir con límites razonables y contar con sustento documental y bancarización.

Finalmente, se reforzó la importancia de documentar cada gasto con informes internos, actas, listas de beneficiarios y evidencia fotográfica si fuera necesario, para evitar reparos en una eventual fiscalización por parte de la SUNAT.

¿Que aprenderé?

  • Los participantes identificaron qué gastos de fin de año fueron deducibles tributariamente, cómo documentarlos correctamente y cómo reducir el riesgo de reparos ante una fiscalización de SUNAT.

Conocimientos Previos

  • Conocimiento básico del Impuesto a la Renta empresarial y principios de deducibilidad en el Perú.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Sí, siempre que se otorgaran de manera general a los trabajadores y se sustentaran adecuadamente.

Solo si se acreditó su vínculo con actividades promocionales y generación de renta.

Pudo haber reparos por gasto no causal o no fehacientemente acreditado, afectando el resultado tributario.

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