En 2024, muchas organizaciones en el Perú reforzaron sus protocolos de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27942 y sus reglamentos modificados. La SUNAFIL intensificó su fiscalización en este tema, y las empresas respondieron implementando medidas más rigurosas para cumplir con la normativa vigente.
Se explicó que los empleadores estuvieron obligados a contar con un reglamento interno que incluyera procedimientos claros para denunciar actos de hostigamiento, así como un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o, en su defecto, un delegado debidamente capacitado. También se exigió desarrollar acciones de sensibilización, como charlas obligatorias, capacitaciones y difusión de canales de denuncia.
Asimismo, se detallaron los elementos que configuraron el hostigamiento sexual en el entorno laboral: conductas de connotación sexual no deseadas, verbales o físicas, que generaron un ambiente intimidante, hostil o humillante. Las víctimas, según se expuso, pudieron ser trabajadoras, practicantes, proveedoras o cualquier persona que interactuara en el centro laboral.
Respecto a las sanciones, se mostró cómo las investigaciones internas derivaron en amonestaciones, suspensiones o despidos, y en algunos casos incluso en denuncias penales cuando las conductas constituyeron delitos. SUNAFIL aplicó multas a empleadores que no contaron con los mecanismos adecuados de prevención o que no actuaron con diligencia frente a denuncias.
El tratamiento preventivo y sancionador de este tema fue clave para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y evitar riesgos legales y reputacionales en las empresas.