En el año 2023, los contribuyentes en Perú, tanto personas naturales como jurídicas, realizaron la determinación del Impuesto a la Renta (IR) considerando los gastos deducibles y no deducibles establecidos por la SUNAT.
Los gastos deducibles fueron aquellos necesarios para generar y mantener la fuente de ingresos, siempre que cumplieran con el principio de causalidad y estuvieran debidamente sustentados. Entre ellos destacaron:
Sueldos y salarios pagados al personal, incluyendo beneficios sociales.
Alquileres de locales utilizados en la actividad empresarial.
Servicios públicos como agua, electricidad y telecomunicaciones relacionados con el negocio.
Gastos de representación, dentro de los límites permitidos por la ley.
Depreciación de activos fijos utilizados en la actividad económica.
Gastos financieros, como intereses de préstamos destinados al negocio.
Por otro lado, los gastos no deducibles fueron aquellos que no guardaron relación directa con la actividad generadora de renta o que carecieron de sustento adecuado. Algunos ejemplos incluyeron:
Gastos personales del contribuyente o de su familia.
Multas y sanciones impuestas por entidades públicas.
Donaciones no autorizadas por la normativa tributaria.
Gastos sin comprobantes de pago válidos o emitidos por proveedores no habidos.
Es importante destacar que, para el ejercicio 2023, la SUNAT permitió a las personas naturales deducir hasta 3 UIT adicionales por ciertos gastos, como servicios profesionales, alquiler de inmuebles y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos.
El correcto reconocimiento y sustento de los gastos deducibles permitió a los contribuyentes optimizar su carga tributaria y evitar contingencias fiscales.