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Este contenido abordó qué acciones tomar tras recibir una resolución de denegatoria del registro de una marca en el Perú por parte de INDECOPI. Se explicó que una denegatoria no implica necesariamente el fin del proceso, ya que existen mecanismos legales para revertir o replantear la solicitud.

Primero, se analizaron las razones más comunes por las que INDECOPI deniega una marca: semejanza con otra previamente registrada, falta de distintividad, uso de términos genéricos o descriptivos, y oposición de terceros. Se recomendó revisar detenidamente la resolución de denegatoria para identificar el fundamento legal específico y evaluar la viabilidad de una impugnación.

Luego, se detallaron los recursos legales disponibles: el recurso de apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, que debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución. Se explicó cómo estructurar un recurso sólido, sustentando los argumentos con normativa, jurisprudencia y doctrina relevante.

Asimismo, se abordaron alternativas adicionales, como modificar o rediseñar la marca, o iniciar un nuevo procedimiento con los cambios necesarios. Se recomendó la asesoría de un especialista en propiedad industrial para optimizar las probabilidades de éxito en futuras solicitudes.

Este contenido permitió comprender que la denegación de una marca no es definitiva y que, con un enfoque técnico y estratégico, se pueden adoptar acciones para proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual del solicitante.

¿Que aprenderé?

  • El participante aprendió a identificar las causas de denegación de su marca, conocer sus derechos y alternativas legales frente a INDECOPI, y definir una estrategia eficaz para salvaguardar su identidad comercial en futuras solicitudes.

Conocimientos Previos

  • Conocimiento básico del proceso de registro de marcas en el Perú.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Sí. Tienes 15 días hábiles para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal del INDECOPI.

Las razones más comunes son similitud con marcas ya registradas, falta de distintividad o uso de términos genéricos.

Sí. Si haces modificaciones sustanciales que subsanen la observación inicial, puedes iniciar un nuevo procedimiento.

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