La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue un beneficio laboral obligatorio en el Perú que buscó proteger al trabajador ante el cese de la relación laboral, funcionando como un fondo de ahorro. SUNAFIL, como entidad supervisora, desempeñó un papel clave en la fiscalización del cumplimiento de este derecho, sobre todo en los periodos críticos de depósito (mayo y noviembre).
Durante los operativos de fiscalización, SUNAFIL verificó que los empleadores depositaran correctamente el monto correspondiente en las entidades financieras elegidas por los trabajadores. Este monto equivalió, en promedio, a la doceava parte de la remuneración semestral del trabajador, incluyendo ciertos beneficios adicionales según el régimen aplicable.
Empresas que no cumplieron con realizar el depósito en los plazos establecidos fueron sancionadas con multas, cuyo monto varió según el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa (micro, pequeña o mediana/grande). La falta de depósito no solo generó sanciones económicas, sino también conflictos laborales e incluso demandas judiciales.
Además, SUNAFIL también fiscalizó que se entregaran las liquidaciones de CTS a cada trabajador, documento que permitía verificar el cálculo y depósito realizado. Esta fiscalización se intensificó en sectores con alto nivel de informalidad o alta rotación laboral.
El proceso de fiscalización promovió el cumplimiento de esta obligación y reforzó la importancia del respeto a los derechos laborales en el país. Muchos empleadores, a raíz de las sanciones, regularizaron su situación y adoptaron buenas prácticas de gestión laboral.