Descripcion del Video

En esta presentación, el CPC Elard Jhonny Esquivel Aguilar, Director de Impuestos de CENSEA FISCAL, analiza el tratamiento tributario de la asistencia técnica brindada por personas o empresas no domiciliadas en Perú. Se aborda qué se considera asistencia técnica, cómo se determina si genera renta de fuente peruana, y qué implicancias tiene en el marco de los convenios de doble imposición. También se explica la concurrencia de servicios, el concepto de establecimiento permanente y los criterios que permiten diferenciar entre servicios gravables y exonerados. Este contenido es especialmente útil para contadores, asesores fiscales y empresarios que contratan consultorías, capacitaciones o soporte técnico desde el extranjero. La exposición ofrece una guía clara para aplicar correctamente las normas tributarias, evitar contingencias y aprovechar los beneficios fiscales disponibles. Es una herramienta clave para quienes gestionan operaciones internacionales y buscan cumplir con la legislación vigente.

¿Que aprenderé?

  • El espectador comprenderá cómo identificar, documentar y declarar correctamente los servicios de asistencia técnica contratados a no domiciliados, aplicando criterios legales y fiscales vigentes.

Conocimientos Previos

  • Conocimiento básico en tributación internacional y normativa fiscal peruana.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Todo servicio especializado brindado por un tercero, que implique transferencia de conocimientos técnicos o habilidades.

Sí, si el servicio se utiliza en Perú, incluso si se presta desde el extranjero.

Sí, si cumple con los requisitos establecidos y se cuenta con el informe técnico aprobado por el MEF.

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