Descripcion del Video

La fiscalización a personas naturales fue presentada como una herramienta clave que utilizaba SUNAT para identificar ingresos no declarados y reforzar el cumplimiento tributario. El audiovisual expuso cómo, mediante el cruce de información bancaria, notarial, registral y comercial, la autoridad identificaba señales de alerta como adquisiciones de alto valor o consumos que no coincidían con los ingresos reportados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Se detallaron las etapas del procedimiento: notificación al contribuyente, análisis de su variación patrimonial en comparación con su ingreso declarado, y evaluación del sustento documentario de posibles ingresos adicionales (como préstamos, herencias o ingresos informales). Si no se justificaba la diferencia, se presumía un incremento patrimonial no declarado, aplicando el artículo 52-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

El contenido ilustró que SUNAT no solo actuaba cuando se trataba de grandes fortunas, sino también en casos comunes donde trabajadores independientes o profesionales omitían sistemáticamente ingresos por desconocimiento o desorden financiero. Se enfatizó la importancia de bancarizar operaciones, conservar documentación de respaldo y regularizar cualquier diferencia antes de una sanción.

Finalmente, se ofrecieron alternativas como la declaración rectificatoria o el acogimiento a un fraccionamiento para subsanar deudas, promoviendo una cultura de prevención y responsabilidad fiscal.

¿Que aprenderé?

  • El público conoció el procedimiento que aplica SUNAT para fiscalizar personas naturales ante discrepancias patrimoniales. Se comprendió cómo prevenir observaciones, sustentar ingresos adecuadamente y evitar consecuencias legales manteniendo un comportamiento tributario ordenado.

Conocimientos Previos

  • Comprensión básica del Impuesto a la Renta, declaración jurada anual y nociones sobre patrimonio e ingresos en el marco legal peruano.

Preguntas y Respuestas frecuentes

Inconsistencias entre lo declarado y el nivel de consumo, adquisiciones o movimientos financieros detectados por SUNAT.

Comparando el patrimonio al inicio y fin del periodo, sumando consumos estimados y restando ingresos formalmente declarados.

Sí, mediante una declaración rectificatoria y/o el pago voluntario del impuesto omitido con intereses.

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