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SUNAT: gastos que puedes deducir en tu declaracion anual

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Sat, 13 Dec 2025

SUNAT: gastos que puedes deducir en tu declaracion anual

El pago del Impuesto a la Renta (IR) suele sentirse como una carga pesada, especialmente para los trabajadores de Quinta Categoría (dependientes) y los emisores de Recibos por Honorarios (Cuarta Categoría). Sin embargo, existe un mecanismo legal poco aprovechado que puede generar un ahorro sustancial: la deducción de gastos por consumo.

Este beneficio te permite utilizar tus gastos cotidianos para reducir tu base imponible en la Declaración Anual 2025, siempre que tus ingresos anuales superen las 7 UIT (S/ 37,450). El tope máximo de deducción es de 3 UIT, lo que equivale a S/ 16,050 (considerando la UIT 2025 en S/ 5,350).

Comer fuera y hospedarse ahorra impuestos (15% deducible)

La SUNAT permite deducir el 15% de los gastos realizados en hoteles, bares y restaurantes. Pero la clave está en el cumplimiento del establecimiento:

  • Formalidad: El negocio debe tener RUC activo y condición de "habido" al 31 de diciembre.
  • Sustento: Siempre debes solicitar una Boleta de Venta Electrónica o ticket POS.
  • Identificación: La boleta debe llevar tu DNI o RUC.

Además, para consumos iguales o mayores a S/ 2,000 o $500, el pago debe ser bancarizado (tarjeta, transferencia), ¡olvídate del efectivo para estos montos!

 

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Servicios esenciales con deducción (30% deducible)

Otros gastos permiten deducir un 30% de lo pagado, siempre que el pago sea bancarizado si excede los S/ 2,000 o USD $500:

  • Salud: Pagos a médicos y odontólogos por recibo por honorarios, incluso si son para hijos menores, cónyuges o concubinos (sólo la parte no cubierta por el seguro).
  • Servicios profesionales: Pagos a cualquier profesional (abogados, contadores, ingenieros) que emita Recibo por Honorarios y cuya función no sea de dirección empresarial.

100% de protección laboral

Un beneficio único es la deducción del 100% de las aportaciones a EsSalud (el 9% del sueldo) que realices por tu trabajador del hogar. Esto incentiva la formalidad y se acredita con el Formulario 1676.

Alquileres: Gasto compartido (30% Deducible)

Si alquilas un inmueble en Perú (no para negocio), puedes deducir el 30% del pago. El sustento es el Formulario 1683 (si el arrendador es persona natural) o la Factura Electrónica (si es empresa). Lo más interesante es que este gasto puede trasladarse hasta en un 50% a tu cónyuge o concubino.

¡No dejes tu dinero en la mesa! Cada vez que pagas y pides tu boleta electrónica con DNI, estás construyendo un ahorro. Revisa tu Clave SOL, ya que la SUNAT registra tus gastos automáticamente.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

 

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