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SUNAT reduce multas por declaraciones tardias retroactivas

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Sat, 13 Dec 2025

SUNAT reduce multas por declaraciones tardias retroactivas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha lanzado una medida que representa un alivio significativo para miles de contribuyentes. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT, se ha modificado el Reglamento del Régimen de Gradualidad, incorporando el Artículo 13-C para reducir drásticamente las multas por no presentar declaraciones dentro de los plazos.

Esta es la oportunidad de oro para subsanar errores pasados y presentes, pues el nuevo régimen entró en vigencia el 30 de noviembre y aplica de forma retroactiva a infracciones cometidas antes de esa fecha.

¿A quién beneficia esta reducción histórica?

El nuevo y generoso esquema de rebajas está enfocado en incentivar la subsanación temprana y aplica exclusivamente a tres tipos de declaraciones:

  • Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (alquileres, por ejemplo)
  • Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores independientes con recibos por honorarios).
  • Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a Tercera Categoría.

La multa base para esta infracción (Numeral 1 del Artículo 176 del Código Tributario) es del 100% de la UIT, pero ahora se aplican rebajas sustanciales,en los casos que se efectúe la subsanación de la infracción, tanto si es una subsanación voluntaria (antes de la notificación de SUNAT) como inducida (después de la notificación).

 

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Descripción

Tipo de Subsanación

Condición

Rebaja

 

 

 

 

 

 

 

No presentar la

declaración jurada

Voluntaria (antes de

ser detectado)

Sin pago

100%

Inducida (Hasta 7 días hábiles después de

notificada la REC)

 

 

Con pago

 

99%

Inducida (Del día 8 al 120 día hábil luego de

notificada la REC)

 

Sin pago

 

98%

Voluntaria

Con pago

97%

Inducida

Sin pago

96%

 

 

Declaración

considerada como

no presentada

Voluntaria

Solo aplica el criterio de subsanación.

 

100%

Inducida

Solo aplica el criterio de subsanación.

 

100%


Ahorro legal que debes aprovechar

El principal beneficio para el contribuyente es que esta norma no aplica el importe mínimo de la multa (previsto en la segunda disposición complementaria del Código Tributario). En la práctica, esto se traduce en una reducción de la multa base (100% de la UIT) a montos significativamente menores, facilitando el cumplimiento sin ahogar al contribuyente con sanciones desproporcionadas.

El nuevo régimen es claro, la única condición es que el contribuyente subsane la declaración omitida. Incluso si el contribuyente ya ha incurrido en la infracción antes de la vigencia de la norma, puede acogerse a este beneficio, siempre y cuando no haya optado ya por otro esquema de gradualidad.

¡Actúa Ahora! Si tienes declaraciones pendientes de estos regímenes de Renta, este es el momento de subsanar. Verifica los cuadros de rebajas publicados por SUNAT y utiliza esta ventana de oportunidad para limpiar tus antecedentes tributarios con el mínimo costo.

 

Escrito por Grupo Verona