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¿Recibes gratificacion en diciembre si trabajas en una MYPE?

Yo Soy Mentoria

Wed, 10 Dec 2025

¿Recibes gratificacion en diciembre si trabajas en una MYPE?

Diciembre es sinónimo de gratificación, pero para los trabajadores de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), el monto y los beneficios dependen directamente del régimen laboral al que pertenezca su empleador. Es fundamental conocer la ley para exigir un pago justo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica que los trabajadores de una MYPE tienen derecho a un contrato formal (plazo fijo, parcial o indeterminado) y deben ser incorporados a planilla desde el primer día, incluso si están en periodo de prueba.

Doble realidad de los beneficios

El Régimen Laboral Especial de la MYPE establece una distinción determinante en los beneficios que recibes:

 

 

Tipo de Empresa

Gratificación de Julio y Diciembre

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

 

Utilidades

 

Microempresa

No tienen derecho. (Están exonerados del pago).

 

No tienen derecho.

 

No tienen derecho.

 

Pequeña

Empresa

Tienen derecho a media remuneración (50% de su sueldo mensual).

15 remuneraciones diarias por año completo.

 

Tienen derecho.

 

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Impacto en diciembre

Para quienes laboran en pequeñas empresas, la gratificación de diciembre equivale a medio sueldo, siempre que hayan trabajado el semestre completo. Si el tiempo es menor, el pago se calcula de manera proporcional. En cambio, los trabajadores de microempresas no reciben gratificación, salvo que la empresa no esté inscrita en el REMYPE, en cuyo caso aplica el régimen general.

 

¿Cómo se calcula tu Gratificación de Pequeña Empresa?

Si trabajas en una Pequeña Empresa, registrada en el REMYPE (con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1700 UIT), tu pago de diciembre será equivalente al 50% de tu remuneración mensual, más el 9% de aporte a EsSalud que se te entregará directamente.

Ejemplo: Si ganas S/ 2,000, recibirás S/ 1,000 de gratificación + S/ 180 (9% de S/ 2,000) por concepto de aporte, sumando un total de S/ 1,180.

¡Formalidad Obligatoria!

Si tu empleador es una Microempresa (con ventas anuales de hasta 150 UIT) y no te paga gratificación ni CTS, debe garantizarte dos beneficios ineludibles: 15 días de vacaciones por año y cobertura en el Sistema Integral de Salud (SIS).

El incumplimiento de la inclusión en planilla y la falta de pago de los beneficios, según el régimen de la MYPE, constituye una infracción grave y es fiscalizable por SUNAFIL. La formalidad no es opcional, es el camino para evitar multas y retener talento.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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