Sunat: riesgo en credito fiscal por no sustentar compras
Fri, 02 Oct 2026
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Tener una factura, haber pagado la compra y demostrar que el bien está relacionado con el giro del negocio no necesariamente es suficiente para sostener el crédito fiscal del IGV. Una reciente resolución del Tribunal Fiscal pone el foco en un aspecto que puede adquirir especial relevancia durante una fiscalización: la capacidad del contribuyente para demostrar qué destino tuvieron efectivamente los bienes adquiridos.
Mediante la RTF N.° 08531-8-2026, de 26 de agosto de 2026, el Tribunal analizó el caso de una empresa que había utilizado como crédito fiscal el IGV correspondiente a equipos, herramientas y equipos de protección personal vinculados con sus actividades mineras.
El problema apareció durante la fiscalización
La empresa presentó comprobantes de pago y diversa documentación para sustentar sus compras. Sin embargo, SUNAT consideró que esos elementos no permitían establecer de manera suficiente cómo habían sido incorporados y utilizados los bienes dentro de la actividad empresarial.
Entre los documentos revisados figuraban registros de inventario, guías de remisión, órdenes de compra, cotizaciones y vales de entrada y salida.
El Tribunal observó que esa documentación no permitía reconstruir con suficiente certeza el recorrido de los bienes hasta su utilización efectiva.
En particular, el Registro de Inventario Permanente contenía información consolidada y no permitía identificar adecuadamente las entradas y salidas. Además, su legalización fue posterior a las operaciones fiscalizadas.
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Los EPP también fueron cuestionados
La controversia alcanzó a los equipos de protección personal entregados a los trabajadores. Los controles presentados por la empresa contenían imágenes de firmas digitalizadas cuya utilización había sido autorizada temporalmente.
Para el Tribunal, esta circunstancia, sumada a otras deficiencias documentales, no permitió demostrar con suficiente fehaciencia que los EPP hubieran sido entregados en las fechas consignadas.
Pagar la compra no demuestra su destino
Otro punto que deja esta resolución es la diferencia entre acreditar una adquisición y acreditar su utilización.
Los depósitos bancarios y estados de cuenta demostraron la cancelación de las facturas, pero no permitieron establecer qué ocurrió posteriormente con los bienes.
Por ello, el Tribunal confirmó el reparo al crédito fiscal correspondiente a los periodos observados y las multas vinculadas con dicha determinación.
¿Qué deberían revisar las empresas?
El criterio evidencia que el sustento tributario debe permitir reconstruir la operación de principio a fin: compra, ingreso, almacenamiento, salida, asignación, entrega y utilización.
Para una empresa, conservar únicamente la factura puede dejar un vacío probatorio. La documentación interna debe guardar coherencia con la contabilidad y permitir acreditar que los bienes realmente estuvieron vinculados con las actividades que generan renta.
En una fiscalización de SUNAT, la pregunta no siempre será solamente “¿compró?”, sino también “¿puede demostrar qué hizo con lo que compró?”.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 02 Oct 2026
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