Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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A través de la Ley N.º 32408, publicada recientemente, el Congreso de la República modificó la Ley N.º 30647 para establecer de forma expresa que el Tribunal Constitucional (TC) se regirá por el régimen laboral de la actividad privada, dejando atrás el sistema del servicio civil que aún rige en gran parte de la administración pública.
Esta modificación busca equiparar al TC con otras entidades autónomas como el Congreso, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que ya operan bajo las reglas del derecho laboral privado. El cambio representa un paso firme hacia el fortalecimiento de la autonomía funcional y administrativa del TC, permitiéndole gestionar sus recursos humanos con mayor flexibilidad y alineación a estándares modernos.
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Entre los puntos destacados de la ley se incorpora un nuevo artículo que faculta al presidente del TC, con previa aprobación del pleno, a definir la política de gestión del talento humano, abarcando procesos como:
Todo ello será desarrollado bajo los lineamientos del régimen de actividad privada, lo que abre la puerta a estrategias de contratación, evaluación y desarrollo profesional más dinámicas y competitivas, a tono con las exigencias actuales de la administración constitucional.
Esta medida además de clarificar el marco legal del personal del TC, también proyecta una imagen de institucionalidad autónoma y fortalecida, alineada con otros órganos constitucionales que operan bajo esquemas similares.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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