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SUNAT unifica criterios sobre cartas fianza en tributos

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Sun, 19 Oct 2025

SUNAT unifica criterios sobre cartas fianza en tributos

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000224-2025/SUNAT, publicada recientemente, la administración tributaria ha establecido el marco normativo que regula la presentación de cartas fianza en procedimientos contenciosos tributarios. Esta normativa busca unificar criterios y brindar mayor claridad a los contribuyentes sobre su uso en casos de reclamaciones y apelaciones extemporáneas, así como en la admisión de medios probatorios presentados fuera de plazo.

¿Qué regula esta resolución? Esta disposición detalla los requisitos que deberá cumplir la carta fianza para ser válida en los siguientes escenarios:

  • Admisión de recursos de reclamación y apelación presentados fuera de plazo.
  • Incorporación de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
  • Procedimientos aplicables en materia tributaria y aduanera.

Además, se define el proceso de presentación, los plazos de renovación, devolución y ejecución, y los supuestos en los que la carta fianza será liberada al representante legal del contribuyente.

 

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¿Cuándo se libera la carta fianza? La SUNAT la pondrá a disposición del contribuyente cuando:

  1. Se declare inadmisible el recurso presentado con la carta fianza.
  2. Se cancele íntegramente la deuda garantizada, ya sea contenida en los actos impugnados o en la resolución que resuelve el recurso.

¿Qué es la carta fianza? De acuerdo con el Código Tributario, es un documento de respaldo emitido para permitir la admisión de recursos extemporáneos y garantizar la eventual deuda impugnada. Se trata de un instrumento clave para mantener la vigencia de la reclamación mientras se resuelve el fondo del conflicto.

Renovación de la carta fianza: debe realizarse como máximo hasta cinco días hábiles antes de su vencimiento.

Con esta medida, SUNAT busca simplificar y estandarizar los procedimientos para evitar interpretaciones diversas y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a personas naturales como jurídicas que recurran a estos mecanismos de defensa administrativa.

 

Escrito por Grupo Verona

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