Credito fiscal IGV: Tribunal Fiscal fija pauta sobre costos
Wed, 26 Aug 2026
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Facturar millones de soles desde una vivienda, una oficina pequeña o un taller sin infraestructura aparente no convierte automáticamente a una empresa en infractora. Sin embargo, cuando el volumen y la naturaleza de las operaciones no guardan relación con los recursos disponibles, la situación puede despertar la atención de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
La preocupación no es nueva, pero ha adquirido mayor relevancia con la aplicación del régimen de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), creado por el Decreto Legislativo N.° 1532 para enfrentar las operaciones no reales y el uso indebido de comprobantes de pago.
La propia SUNAT señala que un SSCO es aquel contribuyente que figura como emisor de comprobantes, pero no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros que resulten idóneos para realizar las operaciones que declara.
Tener un RUC y emitir facturas no demuestra por sí solo una operación real
Este es uno de los puntos que empresarios y contadores deben considerar.
La emisión de una factura electrónica acredita la existencia de un comprobante de pago, pero no necesariamente demuestra, por sí sola, que la operación comercial ocurrió en las condiciones declaradas.
En una verificación, SUNAT puede contrastar información de distintas fuentes y realizar verificaciones de campo para determinar si el contribuyente cuenta con los elementos necesarios para desarrollar su actividad económica.
Entre los aspectos que pueden adquirir relevancia se encuentran la existencia e idoneidad de infraestructura, bienes, activos y personal, además de otras circunstancias objetivas relacionadas con los recursos económicos, financieros, materiales y humanos utilizados para ejecutar las operaciones.
¿Una empresa pequeña puede ser considerada SSCO?
No necesariamente. El tamaño del negocio, por sí solo, no determina la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. Lo que debe analizarse es si los recursos disponibles son razonablemente idóneos para realizar las operaciones que sustentan los comprobantes emitidos.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la comercialización de grandes volúmenes de mercancías podría tener que acreditar cómo adquirió, almacenó, trasladó y entregó esos bienes, así como quién intervino en las distintas etapas de la operación.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal demuestra que este análisis puede ser determinante. En la RTF N.° 2643-9-2026, el Tribunal confirmó una atribución de SSCO después de que, en una verificación de campo, se detectara la ausencia de infraestructura, activos, personal y otros recursos necesarios para las operaciones declaradas.
Asimismo, la RTF N.° 2763-10-2026 confirmó otra atribución de SSCO y señaló que no bastaba con haber emitido comprobantes de pago o presentado declaraciones juradas cuando la Administración había encontrado inconsistencias respecto de activos, mercadería, guías de remisión y personal, entre otros elementos.
El problema también puede alcanzar a los clientes
El régimen SSCO no solo genera consecuencias para quien emite los comprobantes.
De acuerdo con la información oficial de SUNAT, las operaciones realizadas con un contribuyente incluido como SSCO pueden impedir al adquirente ejercer el crédito fiscal u otros derechos derivados del IGV, así como sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, bajo las condiciones previstas por el Decreto Legislativo N.° 1532.
Por ello, la evaluación de proveedores debe formar parte de la gestión tributaria de cualquier empresa.
SUNAT ya publica la relación de SSCO
El mecanismo no se limita a una actuación interna de la Administración Tributaria.
SUNAT publica la relación de Sujetos Sin Capacidad Operativa cuyas resoluciones de atribución han quedado firmes. La información oficial estaba actualizada al 31 de julio de 2026 e incluye datos como RUC, razón social, domicilio fiscal, resolución de atribución y fecha en que esta quedó firme.
Además, SUNAT publica información sobre EIRL y sociedades cuyos titulares o socios tienen determinadas vinculaciones con sujetos incluidos como SSCO, conforme al Decreto Legislativo N.° 1532 y su reglamento.
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¿Qué documentos conviene conservar?
Una empresa debe estar en condiciones de demostrar la realidad de sus operaciones mediante evidencia coherente y trazable.
Según la naturaleza del negocio, puede ser necesario conservar contratos, órdenes de compra, cotizaciones, comprobantes de pago, constancias bancarias, guías de remisión, documentos de ingreso y salida de almacén, registros de inventario, comunicaciones comerciales y otros documentos que permitan reconstruir la operación.
La clave no consiste en acumular papeles, sino en que la documentación sea consistente con la realidad económica de la empresa.
Un dato que empresarios deben conocer
El régimen SSCO se aplica a los comprobantes emitidos por estos sujetos desde el 20 de marzo de 2022, fecha que corresponde al día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1532.
Además, si un contribuyente realizó operaciones con un SSCO, la normativa contempla la posibilidad de solicitar la revisión de determinados comprobantes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO. La solicitud puede dar lugar a un procedimiento de fiscalización parcial.
Por eso, revisar periódicamente a los proveedores, verificar su situación en SUNAT y mantener evidencia suficiente de las operaciones dejó de ser una tarea exclusivamente contable.
La señal para empresarios y contadores es clara: una factura puede demostrar que existe un comprobante, pero la defensa tributaria de una operación requiere poder acreditar que esta realmente ocurrió y que existían los recursos necesarios para ejecutarla.
En un escenario de mayor control sobre las operaciones no reales, la coherencia entre facturación, bancos, inventarios, personal, logística, contratos y actividad económica puede marcar la diferencia frente a una fiscalización de SUNAT.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 26 Aug 2026
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