Credito fiscal IGV: Tribunal Fiscal fija pauta sobre costos
Wed, 26 Aug 2026
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Recibir un correo electrónico de SUNAT puede generar una reacción inmediata en cualquier empresa de comercio exterior. Sin embargo, cuando está en juego una Acción de Control Extraordinario (ACE), existe una pregunta que puede cambiar completamente el análisis de una multa: ¿SUNAT utilizó el canal de comunicación que exige el procedimiento aduanero?
La RTF N.° 06137-A-2026 pone nuevamente este tema bajo el foco. El Tribunal Fiscal revisó una sanción impuesta a un operador de comercio exterior por la entrega o disposición de mercancías respecto de las cuales existía una acción de control extraordinario pendiente.
El caso deja una conclusión relevante para depósitos temporales, almacenes aduaneros y demás operadores: un correo electrónico no puede analizarse de manera aislada cuando la normativa establece un mecanismo específico para comunicar la ACE.
El punto que cambió el caso: Buzón Electrónico versus correo
El procedimiento general CONTROL-PG.01: Programación y comunicación de acciones de control extraordinario, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 000206-2020/SUNAT, establece las reglas para programar y comunicar estas acciones de control. Su vigencia comenzó el 29 de enero de 2021.
El procedimiento define el Buzón Electrónico como la sección del portal SUNAT Operaciones en Línea asignada al OCE u OI, donde se depositan documentos relacionados con actos administrativos materia de notificación y determinadas comunicaciones.
Para la comunicación de una ACE, el procedimiento contempla el depósito de la comunicación en dicho buzón. Asimismo, cuando el operador ha acreditado ante SUNAT a una persona de contacto, la información puede ser comunicada adicionalmente a las direcciones de correo electrónico registradas.
Por ello, correo electrónico y Buzón Electrónico no son necesariamente equivalentes.
¿Por qué esto puede definir una multa?
Porque la propia regulación de inmovilización establece que, cuando la medida se dispone para ejecutar una ACE, la Administración Aduanera ordena la inmovilización mediante la comunicación que el sistema informático deposita en el Buzón Electrónico del OCE u OI.
El procedimiento específico CONTROL-PE.00.01 señala expresamente que la inmovilización se inicia con el depósito de esa comunicación en el Buzón Electrónico.
Esto convierte la trazabilidad de la comunicación en un elemento que puede resultar determinante al momento de establecer si existía una medida vigente y si el operador podía ser sancionado por incumplirla.
La multa puede ser muy elevada
La preocupación no es meramente formal. La Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas contempla, para determinados operadores como los almacenes aduaneros, la infracción consistente en entregar o disponer mercancías cuando existe una Acción de Control Extraordinario pendiente de culminación.
Para el supuesto correspondiente al almacén aduanero, la sanción puede ser equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT, y está calificada como muy grave.
Por eso, determinar si la ACE fue comunicada conforme al procedimiento puede tener consecuencias económicas importantes.
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¿Qué analizó el Tribunal Fiscal?
En la RTF N.° 06137-A-2026, el debate no se limitó a determinar si la mercancía había sido entregada.
El punto fue establecer si la Administración Aduanera había comunicado válidamente la medida que impedía disponer de la mercancía.
Según los antecedentes difundidos sobre la resolución, SUNAT sostuvo que había realizado la comunicación mediante correos electrónicos. Sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró relevante que no se hubiera acreditado el depósito de la comunicación de la ACE en el Buzón Electrónico conforme al procedimiento aplicable.
La enseñanza jurídica es especialmente importante: la Administración Aduanera debe respetar las reglas que regulan la comunicación de sus propias actuaciones.
¿Qué deben revisar los operadores de comercio exterior?
Ante una comunicación relacionada con una ACE, inmovilización o control de mercancías, no debería revisarse únicamente el correo electrónico.
Conviene verificar:
El propio CONTROL-PG.01 establece que el OCE y el OI son responsables de mantener actualizada ante SUNAT la información correspondiente a sus personas de contacto.
Una advertencia para empresas de comercio exterior
Este caso no significa que las empresas puedan ignorar los correos de SUNAT ni que cualquier multa pueda anularse alegando que no llegó un mensaje al Buzón Electrónico.
La conclusión debe ser más precisa: la validez de una actuación administrativa debe analizarse conforme a las normas que regulan su comunicación y a las circunstancias concretas de cada expediente.
La RTF N.° 06137-A-2026 demuestra por qué, frente a una sanción aduanera, no basta con preguntar qué ocurrió con la mercancía.
También hay que preguntar: ¿SUNAT comunicó correctamente la medida que supuestamente obligaba al operador a inmovilizarla?
En derecho aduanero, ese detalle puede transformar por completo el resultado de una controversia.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 26 Aug 2026
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