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Sala Penal aclara cobertura del SOAT en reparacion civil

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Fri, 28 Nov 2025

Sala Penal aclara cobertura del SOAT en reparacion civil

La tranquilidad de contar con el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) se acaba de reafirmar con una sentencia fundamental de la Corte Suprema de Justicia. Este seguro, que busca la atención inmediata de las víctimas, tiene un rol solidario, pero sus límites de pago son tan claros como la ley.

La Sala Penal Permanente, al resolver la Casación N° 2424-2022 Cusco, sentenció que la aseguradora del vehículo, actuando como tercero civilmente responsable, debe responder por los daños personales ocasionados, pero nunca podrá sobrepasar los límites de cobertura establecidos en la póliza del SOAT.

El caso que marcó el Precedente Legal

El recurso fue interpuesto por una compañía aseguradora condenada a pagar S/ 200,000 de reparación civil de forma solidaria por un accidente de tránsito que dejó víctimas de lesiones y un fallecimiento. El problema no era si debía pagar, sino cuánto.

El alto tribunal recordó que el SOAT tiene una función indemnizatoria y solidaria, amparada en normas como el artículo 1987° del Código Civil y el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC. Esta base legal permite dirigir la acción indemnizatoria directamente contra la aseguradora, quien debe responder solidariamente con el conductor responsable.

 

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El techo legal que protege a la aseguradora

Sin embargo, la ley establece un límite. La sentencia es enfática: la aseguradora solo está obligada a resarcir a las víctimas hasta el monto máximo de cobertura estipulado en el contrato de seguro.

La Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702) opera supletoriamente para delimitar que la responsabilidad de la compañía no es ilimitada. Esto representa un equilibrio: mientras el SOAT cumple su objetivo solidario de asegurar la reparación, protege a la compañía de ser obligada a pagar montos que exceden su compromiso contractual.

Definición Clave: La Corte Suprema recuerda que el Tercero Civilmente Responsable (la aseguradora, en este caso) responde pecuniariamente por el daño causado debido a un vínculo jurídico contractual vigente con el vehículo y el conductor.

Si eres víctima, exige el pago solidario por parte del SOAT, pero ten claro que la indemnización máxima está fijada por la ley. Si eres aseguradora, este fallo te brinda el argumento legal para limitar tu responsabilidad al monto de la póliza.

 

Escrito por Grupo Verona