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Guia completa para entender tu liquidacion laboral este 2026

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Sun, 03 May 2026

Guia completa para entender tu liquidacion laboral este 2026

Te comunicaron tu despido o presentaste tu renuncia y, de inmediato, aparece la gran pregunta: “¿Cuánto me toca de liquidación?”. Esta es una duda totalmente legítima. La liquidación laboral no es un favor del empleador: es un derecho reconocido por la legislación peruana, y conocer su cálculo te permite evitar errores, omisiones y retrasos.

La liquidación es el conjunto de beneficios sociales pendientes al momento del cese. Incluye CTS, gratificación, vacaciones no gozadas y, en algunos casos, indemnización por despido arbitrario. Aunque parece complejo, con las reglas correctas puedes estimarlo tú mismo.

¿Qué conceptos incluye la liquidación laboral en Perú?

Al finalizar tu vínculo laboral, el empleador debe pagarte todos los beneficios generados hasta tu último día. En términos prácticos, tu liquidación incluye:

  • Remuneraciones devengadas: Los días trabajados del último mes.
  • CTS trunca: La parte proporcional del semestre en curso.
  • Gratificación trunca: Proporcional a los meses trabajados, más la bonificación del 9% (o 6.75% si estás en EPS).
  • Vacaciones no gozadas: Pueden ser truncas o vencidas.
  • Indemnización por despido arbitrario: Sólo si el empleador no acreditó causa justa.

Cada uno de estos conceptos tiene una fórmula específica, y todos están respaldados por normas vigentes como el TUO del D. Leg. 728, el D. Leg. 650 (CTS) y la Ley 29351.

 

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CTS trunca: siempre corresponde

La CTS se deposita en mayo y noviembre. Si cesas antes de esas fechas, recibes el proporcional del semestre. No importa si renunciaste o fuiste despedido: la CTS trunca siempre se paga.

Gratificación trunca: proporcional y con bonificación

Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes, te corresponde el proporcional de los meses trabajados. A ese monto se suma la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS), establecida por ley.

Vacaciones truncas y vacaciones vencidas

El sistema de vacaciones en el Perú reconoce 30 días de descanso remunerado por cada año completo de servicios (Régimen general).

Al momento del cese pueden presentarse dos escenarios:

  1. Vacaciones truncas: se calculan según los meses trabajados del período vacacional en curso.
  2. Vacaciones vencidas: si cumpliste un año sin gozar vacaciones, corresponde la triple remuneración vacacional, conforme al Art. 23 del D.S. 012-92-TR.

Indemnización por despido arbitrario

Si no firmaste una renuncia y te sacaron sin una causa justa comprobada, tienes derecho a una indemnización. En el régimen general, es de 1.5 sueldos por cada año trabajado, con un tope de 12 sueldos. Si renunciaste, este concepto desaparece, por eso, piénsalo dos veces antes de firmar una carta de renuncia bajo presión.

¿Cómo saber si el cálculo es correcto?

La transparencia es tu mejor aliada. Exige siempre tu Hoja de Liquidación Detallada. Si los números no te cuadran, tienes el derecho de firmar "en señal de recepción mas no de conformidad" y acudir a la SUNAFIL.

Conocer cómo se calcula una liquidación laboral permite a los trabajadores verificar sus beneficios sociales y evitar errores en el pago final.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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