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Sun, 06 Sep 2026
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Una factura emitida antes de la entrega de la mercadería no implica automáticamente que el IGV deba ser desconocido como crédito fiscal. La clave está en determinar si se trata de una operación real y si se cumplen las condiciones establecidas por la normativa tributaria.
En las operaciones comerciales es frecuente que la facturación y la entrega de los bienes no coincidan en el mismo mes. Por ejemplo, un proveedor puede emitir una factura en enero y efectuar el traslado o la entrega de los productos en febrero. Esta diferencia temporal, por sí sola, no convierte la operación en inválida.
Criterio de SUNAT sobre la emisión anticipada
El Informe N.° 017-2014-SUNAT/5D0000 analiza precisamente el supuesto de comprobantes emitidos anticipadamente.
Según el criterio de la Administración Tributaria, el IGV consignado en un comprobante emitido anticipadamente puede ser utilizado como crédito fiscal desde la fecha de emisión, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales previstos en la legislación del IGV.
Esto resulta relevante porque permite diferenciar dos hechos que pueden ocurrir en momentos distintos: la emisión del comprobante y la entrega física de los bienes.
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No basta con tener una factura
Aunque la fecha de recepción de la mercadería sea posterior, el contribuyente debe encontrarse en condiciones de demostrar que la adquisición efectivamente ocurrió.
Para ello, la empresa debería mantener una adecuada trazabilidad de la operación mediante documentos como:
Además, deben observarse las condiciones exigidas por la Ley del IGV para que una adquisición genere derecho al crédito fiscal.
Un punto que el área contable no debe pasar por alto
La revisión no debería limitarse a comparar la fecha de la factura con la fecha de ingreso de la mercadería. Lo correcto es analizar la operación en conjunto, considerando cuándo se emitió el comprobante, qué ocurrió con los bienes, qué documentos sustentan la transacción y si se cumplieron las exigencias legales para ejercer el crédito fiscal.
Por ejemplo, si una factura fue emitida en enero y los bienes fueron entregados en febrero, esa diferencia debe ser explicable y encontrarse respaldada por la documentación correspondiente.
La emisión de una factura en un mes anterior a la recepción física de los bienes no genera, por sí misma, la pérdida del crédito fiscal del IGV. En los supuestos de emisión anticipada, el criterio recogido por SUNAT permite ejercerlo desde la fecha de emisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Por eso, frente a una fiscalización, no solo importa la factura: la realidad de la operación y su adecuado sustento documental también forman parte de la evidencia tributaria.
Escrito por Grupo Verona
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