SUNAT pone la lupa a ingresos de KICK y redes sociales
Thu, 02 Oct 2025

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El próximo 8 de octubre, fecha en la que conmemoramos el Combate de Angamos, es un feriado nacional y tu descanso es un derecho. Pero, ¿qué pasa si tu empresa te pide laborar ese día? La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es clara: tu esfuerzo en un feriado debe ser recompensado.
Para sectores con alta demanda como restaurantes, turismo o transporte interprovincial, trabajar en feriado puede significar mayores ingresos. Por ello, si tu empleador requiere de tus servicios, tiene dos opciones legales:
¿Cuánto te toca recibir? ¡Aprende a calcularlo!
Si no te dan el descanso compensatorio, debes recibir un pago triple por ese día. Pongamos un ejemplo sencillo que puedes aplicar a tu caso:
Imagina que tu remuneración diaria habitual es de S/ 50.00. Por trabajar el 8 de octubre, te correspondería:
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En total, recibirás S/ 100.00 adicionales a tu sueldo regular a fin de mes por laborar ese día. Si tu empresa ignora este derecho, está incurriendo en una infracción muy grave, con multas que ascienden hasta los S/ 281,035.50, dependiendo del tamaño de la compañía y el número de afectados.
Diferencia clave: Feriado vs. día no laborable
Es importante distinguir. En un feriado (como el 8 de octubre), descansas y recibes tu pago habitual. Si trabajas, exige tu triple remuneración o descanso. En un día no laborable (como el 26 de diciembre para el sector público), no asistes a trabajar, pero debes compensar esas horas en otra fecha.
Recuerda los feriados que quedan en 2025: 1 de noviembre, 8 y 9 de diciembre, y Navidad (25 de diciembre). ¡Conoce tus derechos y asegura tu pago justo! La SUNAFIL vela por que cada peruano reciba lo que le corresponde por ley.
Escrito por Grupo Verona
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