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¿Cuando prescribe tu deuda tributaria frente a la SUNAT?

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Sat, 15 Aug 2026

¿Cuando prescribe tu deuda tributaria frente a la SUNAT?

La prescripción tributaria es una figura regulada por el Código Tributario peruano que limita, una vez transcurrido el plazo establecido por ley y cumplidas las condiciones correspondientes, la posibilidad de la Administración Tributaria de ejercer determinadas acciones respecto de una obligación tributaria.

En particular, el artículo 43 del Código Tributario establece los plazos para que prescriban las acciones de la Administración Tributaria destinadas a determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones. SUNAT precisa que el plazo general es de cuatro años y que puede extenderse a seis o diez años en determinados supuestos.

Por ello, no basta con observar la antigüedad de una deuda para afirmar automáticamente que ésta ha prescrito. Es necesario revisar el tributo, período, obligación involucrada, fecha de inicio del cómputo y si durante ese período ocurrió alguna causal de interrupción o suspensión.


   

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¿Cuáles son los plazos de prescripción según el Código Tributario?

El artículo 43 del Código Tributario contempla los siguientes plazos principales:

  • 4 años: para la acción de la Administración Tributaria destinada a determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones.
  • 6 años: cuando el contribuyente no presentó la declaración respectiva.
  • 10 años: cuando se trata de las acciones correspondientes al agente de retención o percepción que no pagó el tributo retenido o percibido.
  • 4 años: para la acción del contribuyente destinada a solicitar la devolución o compensación de pagos indebidos o en exceso.


¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Uno de los aspectos más importantes es que el plazo de prescripción no necesariamente se cuenta desde la fecha en que se generó la deuda.

El artículo 44 del Código Tributario establece las reglas para determinar cuándo comienza el cómputo del plazo, dependiendo de la acción de que se trate. Por ejemplo, para determinadas obligaciones, el plazo comienza desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que vence el plazo para presentar la declaración anual correspondiente o desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación resulta exigible, según corresponda.

En el caso de solicitudes de devolución o compensación por pagos indebidos o en exceso, el plazo de cuatro años se computa desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que este adquirió dicha condición.


¿El plazo puede detenerse o reiniciarse?

Sí. Este es uno de los puntos que deben revisarse antes de afirmar que una deuda está prescrita.

El Código Tributario contempla supuestos de interrupción y suspensión del plazo de prescripción. La interrupción provoca que el cómputo se reinicie conforme a las reglas establecidas por la norma, mientras que la suspensión detiene temporalmente el cómputo durante el período previsto legalmente.

Por ejemplo, SUNAT ha señalado que la notificación de determinados actos, como una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, puede interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 45 del Código Tributario.

Por esta razón, no es correcto calcular la prescripción únicamente contando cuatro, seis o diez años desde la fecha de una obligación sin revisar previamente el expediente tributario.


¿La prescripción se aplica automáticamente?

No. El artículo 47 del Código Tributario establece expresamente que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

Además, cuando se solicita su declaración, el contribuyente debe identificar de manera específica el tributo y/o infracción y el período materia de la solicitud.

Asimismo, el artículo 48 establece que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial, bajo las condiciones previstas por el propio Código Tributario.


¿Qué significa que una deuda haya prescrito?

La prescripción extingue la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, según corresponda al supuesto y siempre que efectivamente se haya configurado la prescripción.

Por ello, que una deuda sea antigua no significa automáticamente que haya prescrito. Para determinarlo correctamente se debe analizar cada caso concreto, incluyendo el período tributario, la declaración presentada o no presentada, el inicio del cómputo y los posibles actos de interrupción o suspensión.

Además, el Código Tributario establece que el pago voluntario de una obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.


¿Qué debe revisar un contribuyente?

Antes de solicitar la prescripción de una deuda ante SUNAT, es recomendable verificar:

  • El tributo y período al que corresponde la obligación.
  • Si se presentó la declaración respectiva.
  • La fecha desde la cual corresponde iniciar el cómputo.
  • Las notificaciones realizadas por SUNAT.
  • Los actos que pudieron interrumpir el plazo.
  • Las circunstancias que pudieron suspenderlo.
  • El estado actual de la deuda y del procedimiento de cobranza.

La prescripción tributaria no se determina únicamente por la antigüedad de una deuda. Su análisis requiere aplicar las reglas específicas del Código Tributario al caso concreto.

 


 Escrito por Grupo Verona


 

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