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Corte Suprema advierte: triple indemnizacion vacacional

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Fri, 26 Dec 2025

Corte Suprema advierte: triple indemnizacion vacacional

En el mundo del derecho laboral peruano, existe una creencia errónea: pensar que si un trabajador no sale de vacaciones "porque no quiso" o "porque tenía mucho trabajo", la empresa queda exonerada de responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación Laboral N° 26413-2023 Lima, ha sepultado este argumento, reafirmando una protección férrea hacia el trabajador.

El empleador tiene la última palabra (y la responsabilidad)

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713, la oportunidad del descanso se fija por acuerdo mutuo. Sin embargo, ante la falta de consenso, es el empleador quien decide. Esta facultad no es un regalo, sino una obligación de gestión. La Corte precisa que es la empresa quien debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el descanso ocurra. No basta con "ofrecerlo"; hay que ejecutarlo.

La Carga de la Prueba: Un peso absoluto para la empresa

El punto más disruptivo de esta sentencia es el recordatorio sobre la carga de la prueba regulada en la Ley Procesal del Trabajo. La Corte Suprema determina que no es el trabajador quien debe probar que se le negó el descanso. Por el contrario, es el empleador quien tiene la obligación de acreditar fehacientemente —mediante el libro de planillas o constancias de descanso— que el trabajador efectivamente dejó de laborar.

 

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El costo del incumplimiento: La Triple Vacacional

Si una empresa no logra demostrar el goce oportuno dentro del año siguiente a la generación del derecho, se activa automáticamente el artículo 23° del D.L. 713. Esto implica el pago de la famosa "triple vacacional":

  1. Una remuneración por el trabajo realizado.}
  2. Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado.
  3. Una indemnización equivalente a una remuneración adicional por falta de goce oportuno.

Conclusión para gerentes y gestores de RR.HH.

El argumento de que el trabajador "prefirió no salir por razones personales" carece de validez jurídica si no existe una prueba de postergación firmada o el registro del descanso efectivo. En materia laboral, el silencio o la inacción del empleador se traduce en una contingencia económica severa. La prevención mediante un control estricto de los cronogramas vacacionales es la única defensa real frente a futuras demandas de beneficios sociales.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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