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ATU fija subsidio de S/ 4 por galon: requisitos y calendario

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Mon, 17 Aug 2026

ATU fija subsidio de S/ 4 por galon: requisitos y calendario

El Gobierno estableció un apoyo económico temporal para transportistas de pasajeros y mercancías frente al incremento del precio de los combustibles. Conoce los requisitos, el período cubierto y las fechas para solicitar el beneficio.

El incremento del precio de los combustibles elevó los costos de operación del transporte terrestre y llevó al Poder Ejecutivo a establecer medidas extraordinarias para sostener la continuidad de los servicios. En este contexto, el Decreto de Urgencia N.° 004-2026, publicado el 28 de mayo de 2026, creó un subsidio económico de S/ 4 por cada galón de diésel B5 y diésel B20, con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.


¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

El beneficio está dirigido a los prestadores del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como a quienes brindan servicio de transporte público terrestre de mercancías.

Entre las condiciones exigidas se encuentra contar con autorización vigente para prestar el servicio, vehículos con habilitación vigente al momento de entrada en vigor de la norma y un RUC activo y con condición de habido. Además, la adquisición del combustible debe acreditarse mediante comprobantes de pago electrónicos emitidos por proveedores inscritos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

No basta, por tanto, con demostrar que se utiliza diésel. El acceso al subsidio está sujeto al cumplimiento de requisitos de habilitación, registro y trazabilidad documental.


¿Qué compras de combustible están comprendidas?

El subsidio cubre las adquisiciones realizadas durante dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia. En términos prácticos, comprende las compras efectuadas entre el 29 de mayo y el 29 de julio de 2026.

La medida busca reducir temporalmente el impacto del combustible sobre los costos operativos del transporte y contribuir a mantener la continuidad de los servicios de pasajeros y mercancías.

   


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¿Cuándo se puede solicitar?

La ATU aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 170-2026-ATU/PE, publicada en julio, el Lineamiento Operativo que desarrolla el procedimiento para acceder al subsidio nacional.

De acuerdo con la información difundida sobre el procedimiento, los transportistas pueden presentar una única solicitud virtual del 30 de julio al 30 de septiembre de 2026. La verificación contempla el cruce de información relacionada con autorizaciones, vehículos, RUC y comprobantes electrónicos.


Atención: Lima y Callao tienen otro subsidio

Un punto que no debe confundirse es el tratamiento de Lima y Callao. El D.U. N.° 006-2026 creó el subsidio ECO (Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa) para operadores autorizados bajo el régimen excepcional de la ATU. Este beneficio no funciona como el subsidio nacional de S/ 4 por galón: se calcula sobre el kilometraje efectivo validado mediante sistemas de control y monitoreo, con factores de S/ 0.50 por kilómetro para ómnibus, S/ 0.40 para minibús y S/ 0.30 para microbús.

La diferencia es relevante para evitar errores al momento de determinar qué beneficio corresponde a cada transportista.

En conclusión, el subsidio de S/ 4 por galón constituye una medida temporal dirigida a determinados transportistas de pasajeros y mercancías a nivel nacional. Para acceder, no solo importa el consumo de combustible: también deben cumplirse las condiciones de autorización, habilitación, situación del RUC y acreditación electrónica de las compras. La revisión documental y el cumplimiento de los plazos serán determinantes para el reconocimiento del beneficio.

 


Escrito por Grupo Verona

 

 

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