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Arrendamiento Justo 2026: sin tributos por rentas impagas

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Mon, 12 Jan 2026

Arrendamiento Justo 2026: sin tributos por rentas impagas

Gracias a la Ley N.° 32541 y la Ley N.° 32430, los arrendadores ya no estarán obligados a adelantar el Impuesto a la Renta de primera categoría sobre mensualidades que sus inquilinos aún no han cancelado. Entramos oficialmente en la era del "Arrendamiento Justo".

Este cambio es un alivio financiero sin precedentes. La normativa modifica el artículo 57 y 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que el hecho generador del impuesto ahora se rige estrictamente por el criterio de lo percibido, abandonando el problemático criterio del devengado.

¿Qué cambia en tu declaración mensual?

A partir de este ejercicio, el Formulario Virtual N.° 1683 solo debe presentarse y pagarse cuando tengas el dinero en la mano (o en la cuenta). Si tu inquilino se demora tres meses en pagarte, no declararás nada en ese periodo; declararás el monto total acumulado en el mes en que efectivamente recibas el pago. La tasa se mantiene en el 6.25% sobre la renta neta (o el 5% efectivo sobre la renta bruta).

 

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La importancia de la Bancarización y la "Disponibilidad"

La SUNAT y el Tribunal Fiscal (en jurisprudencia como la RTF N.° 11362-1-2011) han sido claros: una renta se considera percibida cuando está a disposición del dueño. Si recibes un cheque, el impuesto se devenga en ese instante, no cuando lo cobras por ventanilla.

Para que este beneficio sea a prueba de balas ante una fiscalización, la bancarización es tu mejor escudo. Recuerda que todo monto superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe transitar por el sistema financiero (Ley N.° 28194). Sin el voucher bancario, la SUNAT podría presumir que el pago ocurrió en fechas distintas, generándote multas por pagos a cuenta omitidos o intereses moratorios.

Recomendación de Oro: Actualiza tus contratos de arrendamiento bajo este nuevo marco legal. Asegúrate de documentar mediante medios fehacientes la fecha exacta de recepción de fondos. El 2026 premia al arrendador ordenado: ahora tributas por lo que ganas, no por lo que te deben.

 

Escrito por Grupo Verona

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