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SUNAT no puede sancionar si cumples el objetivo del requerimiento

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Wed, 21 Jan 2026

SUNAT no puede sancionar si cumples el objetivo del requerimiento

Imagina que la SUNAT toca tu puerta. Durante la fiscalización, el auditor te exige un contrato firmado. Tú no lo tienes, pero presentas órdenes de servicio, correos electrónicos y comprobantes que prueban exactamente lo mismo. ¿Deberías ser sancionado? Históricamente, la respuesta de la Administración era un rotundo "sí". Sin embargo, las reglas de juego han cambiado a favor del contribuyente.

Diariamente se observan empresas aterrorizadas por la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario. No es para menos: la multa equivale al 0.3% de tus ingresos netos. Para una MYPE o una gran empresa, este monto puede oscilar entre el 10% de la UIT hasta un tope de 12 UIT. Es un golpe directo a la caja.

RTF N.° 03447-4-2025: Un escudo para tu empresa

La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03447-4-2025 ha establecido un precedente de sentido común: la verdad material sobre la formalidad vacía. El Tribunal ha dejado claro que la infracción no se configura si el contribuyente entrega documentación que cumpla el mismo objetivo que el documento solicitado inicialmente.

Si la SUNAT te pide un contrato y tú entregas una orden de servicio que detalla las condiciones esenciales de la operación, el requerimiento se considera atendido. El desacuerdo de la SUNAT sobre "cómo se llama el papel" no equivale a una omisión de información.

 

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¿Qué significa esto para tu estrategia de defensa?

Este criterio no solo aplica a contratos. Se extiende a formatos digitales:

  • Formatos: Si te piden un archivo en TXT y lo entregas en PDF, pero la información es legible y permite el control, no hay infracción.
  • Sustento de operaciones: Lo que importa es la finalidad probatoria. La fiscalización debe buscar la verdad de los hechos, no coleccionar nombres de documentos.

Recomendación

Si te encuentras en medio de una fiscalización, no entres en pánico si no ubicas un documento específico. Identifica qué otra prueba tienes que demuestre el mismo hecho y preséntala formalmente citando este criterio del Tribunal Fiscal. Esto no solo te salva de la multa, sino que fortalece la fehaciencia de tus operaciones.

Además debes tener en cuenta:

  • Identifica el objetivo real del requerimiento.
  • Si el documento solicitado no existe, presenta evidencia equivalente.
  • Asegúrate que la información sea coherente, verificable y completa.
  • Conserva constancias de todo lo presentado.
  • Evalúa el Régimen de Gradualidad si SUNAT insiste en sancionar.

Este criterio jurisprudencial se convierte en una herramienta poderosa para defenderse ante reparos injustificados y evitar multas que afectan la liquidez del negocio.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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