SUNAT autoriza uso del PDT 3540 en boletos aereos hasta 2026
Wed, 05 Aug 2026
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo régimen transitorio que permitirá a las compañías de aviación comercial continuar utilizando el PDT N.° 3540 – Boletos de Transporte Aéreo hasta diciembre de 2026. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT, publicada el 29 de julio de 2026, y busca facilitar la implementación gradual de la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo.
La decisión responde a la necesidad de otorgar más tiempo a las empresas obligadas para adecuar sus sistemas informáticos, validar procesos internos y culminar las pruebas necesarias antes de adoptar el nuevo mecanismo digital que inicialmente debía utilizarse desde el 1 de agosto de 2026.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La norma no modifica la obligación tributaria de informar mensualmente la emisión de boletos de transporte aéreo. Lo que establece es un período excepcional de convivencia entre el sistema tradicional y la nueva declaración electrónica.
En consecuencia, los boletos emitidos entre agosto y diciembre de 2026 podrán seguir siendo declarados mediante el PDT N.° 3540. Sin embargo, las empresas también podrán optar por utilizar la nueva Declaración Jurada Informativa desde cualquiera de esos meses.
La elección será definitiva
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la elección del nuevo sistema no podrá revertirse.
Si una empresa decide presentar la información correspondiente a un determinado mes mediante la nueva Declaración Jurada Informativa, deberá utilizar ese mismo mecanismo para declarar la totalidad de los boletos emitidos durante dicho período y continuar empleándolo en los meses siguientes. No será posible alternar nuevamente con el PDT N.° 3540.
Esta regla busca preservar la consistencia de la información tributaria y evitar duplicidades o diferencias entre ambos sistemas de declaración.
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También cambian las reglas para rectificar declaraciones
La resolución precisa que las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deberán presentarse utilizando exactamente el mismo medio empleado en la declaración original.
Así, si la declaración inicial fue presentada mediante el PDT N.° 3540, cualquier rectificación deberá realizarse utilizando ese programa. Del mismo modo, si se utilizó la nueva Declaración Jurada Informativa, todas las modificaciones posteriores deberán efectuarse mediante ese sistema.
¿Qué deben hacer las empresas?
Las compañías de aviación comercial sujetas a esta obligación deberían evaluar oportunamente el nivel de preparación de sus plataformas tecnológicas y procedimientos internos antes de decidir el momento de migrar al nuevo esquema.
La Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT no representa una prórroga de la obligación de informar, sino una medida de transición que busca garantizar una implementación ordenada del nuevo sistema de declaración, reduciendo riesgos operativos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la SUNAT.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 05 Aug 2026
Wed, 05 Aug 2026
Tue, 04 Aug 2026
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