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Sunat amplia el Reporte Local: mira el cronograma 2026

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Tue, 23 Jun 2026

Sunat amplia el Reporte Local: mira el cronograma 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso una prórroga excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local 2025, obligación vinculada al régimen de precios de transferencia.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026 y vigente desde el día siguiente, la entidad extendió el plazo de presentación hasta los vencimientos correspondientes al período tributario octubre 2026.

Esta ampliación modifica el cronograma original, que exigía presentar el Reporte Local en junio de 2026 (periodo mayo). Con la prórroga, las empresas disponen de varios meses adicionales para recopilar, validar y sustentar adecuadamente la información requerida.


¿Qué es el Reporte Local y por qué es obligatorio?

El Reporte Local es una declaración informativa que detalla las operaciones realizadas con partes vinculadas, así como transacciones efectuadas desde, hacia o a través de territorios no cooperantes, de baja o nula imposición o sujetos a regímenes fiscales preferenciales.

Su finalidad es permitir que Sunat verifique si dichas operaciones se realizaron conforme al principio de plena competencia, evitando la manipulación de precios que pueda afectar la determinación del Impuesto a la Renta.


Quiénes están obligados a presentar el Reporte Local 2025

De acuerdo con el numeral g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT, deben presentar el Reporte Local los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que durante el ejercicio 2025:

  • Hayan obtenido ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y
  • Hayan realizado operaciones sujetas a precios de transferencia por 100 UIT o más.

El nivel de detalle exigido dependerá del monto total de las operaciones realizadas.


 

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Quiénes no están obligados

No deben presentar el Reporte Local quienes no generan rentas de tercera categoría, como:

  • Personas naturales
  • Sucesiones indivisas
  • Sociedades conyugales que tributan como tales
  • Empresas de la actividad empresarial del Estado
  • Empresas estatales regionales o municipales


Medio para presentarla

La declaración debe presentarse exclusivamente mediante el Formulario Virtual N.º 3560, disponible en SUNAT Virtual.


Nuevo cronograma de vencimientos

Según el último dígito del RUC, la presentación se realizará entre el 16 y el 24 de noviembre de 2026, incluyendo un día adicional para buenos contribuyentes.


Importancia del cumplimiento

La presentación oportuna del Reporte Local reduce riesgos de fiscalización y evita sanciones que pueden llegar hasta 25 UIT. Además, Sunat puede efectuar ajustes si detecta inconsistencias o falta de sustento en las operaciones declaradas.

 


Escrito por Grupo Verona


 
   

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