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Juntas y prestamos: obligaciones y control ante SUNAT

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Fri, 28 Nov 2025

Juntas y prestamos: obligaciones y control ante SUNAT

En la práctica, es común que las personas realicen movimientos de dinero en pequeños grupos (en las operaciones conocidas como “juntas”) sin tener en cuenta la perspectiva que tendrá SUNAT al fiscalizar tales movimientos.

Teniendo en cuenta la nueva forma de detección de la Administración Tributaria, ahora que puede acceder a la información financiera de los contribuyentes, hay que resaltar que la junta tiene un problema serio: para la SUNAT, el dinero proveniente de una junta es incremento patrimonial no justificado (IPNJ).

Si producto de una junta entre 10 trabajadores por 10 meses, el contribuyente fiscalizado tiene S/ 10,000 en cuentas cada mes, sumando un total de S/ 100,000 al final del año, para SUNAT dicho monto será calificado como IPNJ. ¿Lo puede justificar? No, dado que no es costumbre habitual celebrar contrato entre los juntistas, seguramente no se cuenta con documentos que justifiquen el dinero en cuentas.

 

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Si bien podemos afirmar que la junta es un acto contractual (porque, según el Código Civil, un contrato es un acuerdo de voluntad entre dos o más personas, no necesariamente hecho por escrito), para SUNAT solo tiene validez lo que cumpla con los criterios de fehaciencia, verosimilitud y fecha cierta. ¿La palabra tiene fehaciencia, verosimilitud o fecha cierta? No. Por tanto, no cumple con los tres elementos de cualquier documento que sustenta una hipótesis tributaria.

Entonces, la SUNAT argumentará que el contribuyente no tiene un contrato [con firma legalizada] con ninguno de los juntistas; la sola presentación del movimiento de los depósitos entre la cuenta del contribuyente y las cuentas de los juntistas no será considerada como sustento.

En consecuencia, la Administración Tributaria aplicará el cobro de 30% del monto observado (es decir, el impuesto a la renta sobre los S/ 100,000) más una multa del 50% del tributo omitido. ¿Cómo evitar esta situación? Si se quiere continuar con las juntas, lo mejor será celebrar un contrato entre los participantes (por ejemplo, un contrato colectivo).

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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