Incremento patrimonial no justificado: sustenta ante SUNAT
Tue, 23 Jun 2026
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La fiscalización de operaciones realizadas mediante Yape y Plin se ha convertido en uno de los temas tributarios que más dudas genera entre emprendedores, pequeños negocios, profesionales independientes y contribuyentes en general.
Lo primero que debe quedar claro es que SUNAT no fiscaliza Yape o Plin como aplicaciones, sino los ingresos, movimientos financieros y operaciones económicas que pueden evidenciar estas herramientas de pago digital. Desde hace varios meses la SUNAT ha fortalecido la supervisión sobre estos canales de pago, apuntando especialmente a comerciantes que no emiten comprobantes ni declaran sus ingresos.
Qué verifica la SUNAT
De acuerdo con los expertos, aunque se registren con DNI y teléfono, las operaciones quedan visibles, y si se superan ciertos montos, es probable que la cuenta sea observada. Principalmente se verifica:
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¿SUNAT puede revisar los pagos realizados por Yape y Plin?
Sí. Cuando una transferencia realizada mediante Yape o Plin termina reflejándose en una cuenta bancaria, esa operación forma parte del sistema financiero y puede ser considerada dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.
La SUNAT puede cruzar información proveniente de diversas fuentes para verificar si los ingresos recibidos guardan relación con las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente.
Por ejemplo:
La clave no es Yape ni Plin, sino el origen del dinero
Desde una perspectiva tributaria, el problema no es utilizar Yape o Plin. El verdadero riesgo aparece cuando los montos recibidos corresponden a actividades económicas que no son declaradas o cuando el contribuyente no puede sustentar adecuadamente el origen de los fondos.
Por ello, emprendedores, comerciantes, profesionales independientes y pequeños negocios deben preocuparse menos por la aplicación utilizada y más por mantener un adecuado sustento tributario de los ingresos que perciben. Esto es lo que realmente puede marcar la diferencia ante una eventual fiscalización de SUNAT.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 23 Jun 2026
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