El Blog del Empresario Inteligente

Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.

Fallo del Tribunal Fiscal: limites a no presentar documentos

Yo Soy Mentoria

Tue, 23 Jun 2026

Fallo del Tribunal Fiscal: limites a no presentar documentos

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 04151-13-2026, emitida el 28 de abril de 2026, confirmó la multa impuesta a una contribuyente por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, al no proporcionar la información solicitada por la Administración Tributaria durante un procedimiento de fiscalización.

El caso analiza si la empresa podía ampararse en la prohibición de presentar documentos que ya obran en poder de Sunat, argumento que finalmente fue descartado.


El caso: documentación no presentada y alegación de información preexistente

La contribuyente sostuvo que la información solicitada —relacionada con operaciones de ventas, servicios prestados y servicios recibidos entre mayo de 2022 y abril de 2023— ya se encontraba en poder de Sunat, pues correspondía a comprobantes electrónicos generados mediante Clave SOL.

Invocó el inciso l) del artículo 92 del Código Tributario, que reconoce el derecho a no presentar documentos previamente entregados a la Administración.

Sin embargo, Sunat verificó que la empresa no presentó ningún escrito ni archivo a través de SUNAT Operaciones en Línea ni por la Mesa de Partes Virtual, pese a los requerimientos y a la oportunidad de subsanar para acceder al régimen de gradualidad.


 

Leer más: ¿Cuándo te tocan vacaciones? Guía para trabajadores peruanos

Leer más: Multas de SUNAT: análisis práctico de su impacto tributario

 


Qué documentación solicitó Sunat

La Administración no solo pidió comprobantes electrónicos. El requerimiento incluía:

  • Libros y registros contables
  • Bases de datos en Excel
  • Estados de cuenta bancarios
  • Reportes de planilla
  • Guías de remisión
  • Contratos
  • Medios de pago
  • Cuadros detallados de operaciones comerciales

Sunat señaló que esta información no necesariamente obra en sus sistemas institucionales y que la contribuyente no acreditó que hubiera sido entregada previamente en fiscalizaciones o trámites de los últimos cinco años.


Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal confirmó la multa y precisó que:

  • La infracción se configura cuando el contribuyente no entrega la información en la forma, plazo y condiciones establecidas.
  • La empresa no acreditó que la documentación estuviera en poder de Sunat.
  • La prohibición de solicitar documentos preexistentes del artículo 48 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General no aplica cuando el contribuyente no demuestra que la Administración ya cuenta con la información.
  • La resolución de multa fue emitida conforme a ley.

El contribuyente que alegue que la información requerida ya obra en poder de Sunat debe identificarla, acreditarla y demostrar su entrega previa. Si no lo hace, y tampoco presenta la documentación solicitada, se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.

 


Escrito por Grupo Verona


 
   

0 Comentarios

Dejanos tu comentario