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Thu, 27 Nov 2025
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La gratificación por Navidad 2025 ya tiene fecha límite de pago: los empleadores del régimen privado deberán depositar este beneficio a más tardar el 15 de diciembre, según lo dispuesto por la Ley N° 27735. El beneficio equivale a un sueldo íntegro, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de julio a diciembre.
En caso de haber trabajado solo algunos meses, la gratificación será proporcional: un sexto del sueldo por cada mes completo. Si el trabajador registra inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto correspondiente.
Además, los afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9% sobre el monto de la gratificación, mientras que quienes estén afiliados a una EPS percibirán un 6.75% adicional. Ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho?
El beneficio alcanza a trabajadores subordinados con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, sin importar si cumplen menos de 4 horas diarias. Los empleados de pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación, mientras que los trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción en el registro también accederán a medio sueldo.
No tienen derecho quienes perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), pues la gratificación ya está incluida en su pago anual; tampoco los trabajadores independientes ni aquellos contratados en microempresas después de la inscripción en el REMYPE.
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Gratificación trunca
Si el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo, corresponde el pago proporcional de la gratificación trunca, calculada sobre los meses trabajados desde julio hasta la fecha de cese. Este pago debe efectuarse dentro de las 48 horas posteriores al término del vínculo laboral.
Multas por incumplimiento
El Decreto Supremo 008-2020-TR establece sanciones que van desde S/ 588.50 hasta S/ 139,742, dependiendo del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados. Para el cálculo se considera la UIT vigente de S/ 5,350 en 2025. En el caso de micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, las multas no podrán superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio fiscal anterior.
Escrito por Grupo Verona
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