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Wed, 10 Jun 2026
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha comenzado a exigir pruebas adicionales para sustentar el crédito fiscal del IGV. La simple presentación de una factura ya no garantiza la validez de la operación, las empresas deben demostrar que realmente adquirieron bienes o contrataron servicios.
Durante las últimas semanas, Sunat ha enviado esquelas de citación a múltiples negocios, requiriendo evidencias concretas de que las compras y contrataciones declaradas son reales y están ligadas a actividades que generan IGV.
Más que una factura: la prueba de la operación
La simple presentación de una factura ya no es suficiente para respaldar el crédito fiscal. SUNAT exige ahora una demostración fehaciente de que la operación comercial se llevó a cabo, incluyendo la entrega de bienes o prestación de servicios. Esto implica presentar documentación adicional que corrobore la realidad de la transacción.
Documentación requerida ahora
Las empresas deben proporcionar pruebas que sustenten la operación, tales como:
No existe una lista exacta de documentos, pero la guía de referencia de Sunat sobre la fehaciencia de gastos puede ser útil en estos casos.
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Consecuencias y sanciones por incumplimiento
Si una empresa no atiende los requerimientos de Sunat con la documentación adecuada, puede perder el derecho al crédito fiscal, lo que llevaría a ajustes tributarios que impactarían el IGV y el Impuesto a la Renta.
Además, el incumplimiento podría derivar en multas establecidas en el Código Tributario, oscilando entre 0.3% y 0.6% de los ingresos netos de la compañía, según la gravedad del caso.
Pasos para actuar ante una fiscalización de Sunat
Los especialistas en derecho tributario recomiendan:
Ante la nueva estrategia de fiscalización de Sunat, las empresas deben reforzar sus controles internos y mantener pruebas documentales sólidas de todas sus operaciones. La carga de la prueba recae en el contribuyente, y una gestión tributaria proactiva puede evitar sanciones y garantizar el acceso al crédito fiscal.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 10 Jun 2026
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