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Thu, 27 Nov 2025
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El fallo precisa que, conforme a lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y el primer párrafo del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR, el contrato laboral no es una simple formalidad: constituye un vínculo jurídico que genera derechos, obligaciones y condiciones específicas para ambas partes.
La Corte Suprema subrayó que todo contrato de trabajo debe reunir tres elementos esenciales:
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El tribunal enfatizó que la subordinación es el factor más determinante, por que permite identificar cuándo una relación contractual encaja dentro del ámbito del derecho laboral y no en el civil. Esta precisión busca evitar la desnaturalización de contratos temporales o de locación de servicios que, en la práctica, encubren relaciones laborales permanentes.
Con esta sentencia, la Corte Suprema refuerza la seguridad jurídica y la protección de los trabajadores, recordando que la normativa laboral peruana está diseñada para garantizar condiciones de empleo estables y justas. El pronunciamiento abre un debate sobre la correcta aplicación de la LPCL y la necesidad de que las empresas respeten la verdadera naturaleza de los vínculos laborales.
Escrito por Grupo Verona
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