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Tus pagos del RER son validos en el Regimen General SUNAT

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Mon, 26 Oct 2026

Tus pagos del RER son validos en el Regimen General SUNAT

Tu negocio creció. Las ventas superaron los S/ 525,000 en compras o ingresos netos, y nadie en contabilidad revisó el límite del Régimen Especial de Renta. Seguiste presentando tus formularios del RER, pagaste religiosamente, y la fiscalización llegó igual. La pregunta que define todo el expediente no es si pagaste, sino en qué régimen.


La regla que se activa sola

De acuerdo a los numerales i) y iii) del inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, superar S/ 525,000 en ingresos netos o en adquisiciones afectas a la actividad (sin contar activos fijos) excluye del RER. El artículo 122 precisa el momento: el cambio opera desde el mismo mes en que se configura la causal. No hay plazo de gracia ni espera hasta diciembre. Desde ese mes tributas en el Régimen MYPE Tributario o en el General, según los requisitos del D. Leg. N.° 1269, como la vinculación y el límite de 1700 UIT.


Criterio que ordena la multa

En la RTF N.° 11582-2-2015, SUNAT multó a un contribuyente con el numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario, entendiendo que declarar en el RER siendo del Régimen General era presentar la declaración con defectos formales. El Tribunal Fiscal lo corrigió: ambos regímenes tienen distinta naturaleza jurídica, pues el RER grava ingresos netos y el General grava renta neta. Presentar una no es presentar la otra con errores; es simplemente no presentarla. Las multas del numeral 8 cayeron y se confirmó la del numeral 1: omisión de declaraciones.

   



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La factura real: cuánto cuesta cada mes omitido

La omisión de cada declaración mensual se sanciona con una UIT por período, Tabla I del Código Tributario. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, cinco meses mal declarados significan una base de S/ 27,500 antes de gradualidad. La buena noticia: el artículo 13-B del reglamento de gradualidad, incorporado por la Resolución N.° 078-2021/SUNAT, rebaja el 100 por ciento de la multa si subsanas voluntariamente antes de la notificación que comunique la infracción y tus ingresos del ejercicio anterior no superan 150 UIT. Además, la Resolución N.° 000007-2025/SUNAT amplió beneficios para contribuyentes de hasta 19 UIT incluso con notificación previa.


Los pagos del RER no viajan solos

De acuerdo al artículo 120 de la LIR, las cuotas del RER son de carácter cancelatorio: no se trasladan automáticamente como pagos a cuenta del nuevo régimen. Regularizas con el Formulario Virtual 621 desde el mes de la exclusión, pagas las diferencias con intereses del artículo 33 del Código Tributario, y tramitas la devolución de lo pagado indebidamente por el artículo 38, adjuntando el sustento del cambio. La rebaja del 100 por ciento elimina la multa, pero jamás los intereses.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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