Tus pagos del RER son validos en el Regimen General SUNAT
Mon, 26 Oct 2026
Contenido estratégico para emprender, crecer y liderar con conocimiento.
Tienes el contrato firmado. La factura. El pago bancarizado. ¿Listo para deducir? No tan rápido. La RTF N.° 08036-4-2026, del 14 de agosto de 2026, acaba de confirmar reparos millonarios a una empresa que presentó exactamente eso y perdió.
El caso en cuestión
Una contribuyente fue fiscalizada por gastos de tercerización operativa, administrativa, de ventas y de seguridad externa, además de compras de materiales de construcción, ferretería y autopartes. Su defensa parecía sólida: contratos, liquidaciones, reportes internos, comprobantes de pago, medios de pago y documentos de ingreso a almacén. Incluso alegó que SUNAT debió hacer cruces de información con los proveedores antes de reparar.
El argumento que arrasó con la defensa
De acuerdo al criterio del Tribunal, la carga de acreditar la realidad de las operaciones recae en el contribuyente (artículo 51 del Código Tributario), y esa carga no se cumple con "papeles que existen", sino con "pruebas que cuentan una historia verificable". Concreto:
Leer más: Baja del RUC no extingue declarar el Beneficiario Final
Leer más: El PDT 0625 adelanta el reloj de tus libros contables
La regla que queda
Un contrato acredita un acuerdo. Una factura acredita un documento. Un pago acredita un desembolso. Ninguno de los tres, ni los tres juntos, acredita que la operación ocurrió. Para ello necesitas: identificación del personal del proveedor y sus funciones, evidencia vinculante con el servicio contratado, y trazabilidad del traslado y recepción física de bienes.
Tu contabilidad debe contar historias completas, no coleccionar papeles sueltos.
Escrito por Grupo Verona
Mon, 26 Oct 2026
Mon, 26 Oct 2026
Mon, 26 Oct 2026
Dejanos tu comentario