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Teletrabajo tus derechos si se va la luz o falla el internet

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Tue, 29 Sep 2026

Teletrabajo tus derechos si se va la luz o falla el internet

Trabajar desde casa no significa que los derechos laborales queden fuera de la oficina. En Perú, la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, y su modificación mediante la Ley N.° 32102 establecen reglas específicas sobre jornada, desconexión digital, supervisión y situaciones que pueden impedir temporalmente la prestación de servicios.

Uno de los cambios más relevantes es el tratamiento de los cortes de luz y las interrupciones del servicio de internet. El artículo 6.7 de la Ley N.° 31572 establece que el tiempo no laborado por estas causas, cuando esté debidamente acreditado, no puede generar un descuento en la remuneración ni ser objeto de recuperación posterior.

Esto no significa que el trabajador pueda simplemente dejar de informar la incidencia. La acreditación y comunicación deben realizarse conforme a los mecanismos establecidos por el empleador.


La jornada laboral continúa teniendo límites

El teletrabajo mantiene la misma jornada máxima aplicable al trabajo presencial. Como regla general, esta no puede superar ocho horas diarias o 48 horas semanales, salvo los regímenes con jornadas menores o las exclusiones previstas por ley.

Durante la jornada, el trabajador debe cumplir sus funciones y atender las coordinaciones laborales correspondientes.


Desconexión digital: también aplica al teletrabajo

Fuera del horario laboral, el empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital. Esto comprende descansos, vacaciones, licencias y otros períodos de suspensión de la relación laboral.

Para quienes no están sujetos a la jornada máxima, realizan labores intermitentes o han distribuido su jornada, la normativa contempla un período mínimo de 12 horas continuas de desconexión dentro de cada período de 24 horas, además de los días de descanso y otros períodos protegidos.

   


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Horas extras y supervisión

Las horas extras en el sector privado requieren solicitud y consentimiento del empleador y deben ser reconocidas conforme a ley. Trabajar durante un fin de semana o feriado tampoco convierte automáticamente esas horas en sobretiempo: deben aplicarse las reglas correspondientes a jornada, descanso y compensación.

El empleador, por su parte, puede establecer mecanismos tecnológicos de comunicación, supervisión y control, pero debe respetar la privacidad del teletrabajador. En materia de seguridad y salud, la evaluación debe concentrarse en el espacio habilitado para desarrollar las labores, no en todo el domicilio.


Teletrabajo y situaciones de vulnerabilidad

La legislación establece una aplicación preferente del teletrabajo para determinadas situaciones de vulnerabilidad, como discapacidad, embarazo, lactancia y responsabilidades de cuidado, entre otros supuestos. Esta aplicación debe evaluarse considerando la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto.

En definitiva, el teletrabajo no elimina las obligaciones laborales, pero tampoco permite trasladar automáticamente al trabajador las consecuencias de una interrupción de conectividad debidamente acreditada. Conocer estas reglas permite evitar descuentos indebidos y también establecer procedimientos claros dentro de la empresa.

 


Escrito por Grupo Verona

 

 

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