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Sunat puede quitar credito fiscal por registro extemporaneo

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Wed, 03 Jun 2026

Sunat puede quitar credito fiscal por registro extemporaneo

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.º 01379-1-2025, emitida el 14 de febrero de 2025, confirmó que la Sunat está facultada para desconocer el crédito fiscal del IGV cuando los comprobantes de pago son anotados en el Registro de Compras Electrónico (RCE) con posterioridad al requerimiento de exhibición o presentación formulado durante una fiscalización. El caso analizó los periodos noviembre de 2021 a abril de 2022 y abordó también la procedencia de diversas sanciones vinculadas al atraso de libros y a la falta de entrega de información.


El caso: anotación tardía y cuestionamiento de multas


El contribuyente alegó haber cumplido los requisitos sustanciales del crédito fiscal y sostuvo que la Sunat no podía desconocerlo por un incumplimiento formal. Además, afirmó haber registrado el RCE dentro del plazo de 12 meses previsto en la Ley N.º 29215, cuestionó la validez de las multas y denunció vulneración de los principios de neutralidad y no confiscatoriedad del IGV.


Sin embargo, la Sunat verificó que los Registros de Compras Electrónicos fueron generados el 15 de octubre de 2022, diez días después del requerimiento notificado el 5 de octubre de 2022. La Administración concluyó que no existía evidencia de una anotación previa y aplicó el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 29215, que condiciona el derecho al crédito fiscal a la anotación oportuna antes del requerimiento.


   

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Asimismo, determinó atraso en los libros Caja y Bancos, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Activos Fijos, además de la omisión en la entrega del análisis mensual de la determinación del IGV, configurando la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.


El Tribunal Fiscal confirma el desconocimiento del crédito fiscal


El Tribunal Fiscal ratificó el reparo efectuado por Sunat, señalando que el contribuyente no acreditó la anotación previa de los comprobantes en el Registro de Compras. La generación del RCE con fecha posterior al requerimiento impide ejercer el derecho al crédito fiscal, aun cuando se alegue cumplimiento de requisitos sustanciales.


El colegiado también confirmó las multas por cifras indebidas, atraso de libros y falta de entrega de información, destacando que la anotación tardía y la omisión de documentación requerida afectan la verificación del IGV declarado.


El criterio reafirma que el crédito fiscal del IGV exige no solo cumplir requisitos sustanciales, sino también acreditar la anotación oportuna de los comprobantes antes del requerimiento de Sunat. La anotación posterior habilita a la Administración a desconocer el crédito y aplicar sanciones.

 


Escrito por Grupo Verona


 
 

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