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Mon, 08 Dec 2025
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El Congreso de la República ha dado luz verde a un mecanismo de continuidad institucional que asegura que la actividad legislativa no se paralice durante el receso parlamentario. Mediante la Resolución Legislativa N° 009-2025-2026-CR, la Comisión Permanente ha sido investida de plenas facultades para ejercer funciones de ley hasta el 27 de febrero de 2026.
Esta medida, que se basa directamente en el Artículo 101 de la Constitución Política del Perú, garantiza que el país no se quede sin capacidad de respuesta legal, especialmente frente a las urgencias del Poder Ejecutivo.
Alcance del nuevo Poder Legislativo
La delegación de facultades es amplia y se centra en asegurar la fluidez de los proyectos ya iniciados y los que requieran atención inmediata. La Comisión Permanente ahora tiene la potestad de legislar sobre:
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Líneas rojas: Lo que NO puede tocar la comisión
Es fundamental señalar que este poder delegado no es absoluto. El Artículo 2 de la resolución establece límites muy claros.
La Comisión Permanente no puede tratar aquellos asuntos cuya transferencia está expresamente prohibida por la propia Carta Magna (inciso 4) del Artículo 101). Estas exclusiones buscan preservar la naturaleza del Pleno y evitar que decisiones sensibles sean tomadas por un cuerpo reducido de congresistas.
Esta transferencia de poder, respaldada por la Mesa Directiva, es una herramienta de continuidad democrática. Sin embargo, la ciudadanía y los actores políticos deben estar atentos para asegurar que el poder delegado sea ejercido con la transparencia y la moderación que exige el receso.
Escrito por Grupo Verona
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