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Como declarar facturas a credito correctamente ante la Sunat

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Tue, 25 Aug 2026

Como declarar facturas a credito correctamente ante la Sunat

Cuando una empresa vende un producto o presta un servicio y acuerda que el cliente pagará después de la emisión del comprobante, la operación se considera al crédito.

En estos casos, la factura electrónica no solo debe identificar la operación y su importe. También debe contener información específica sobre la modalidad de pago, el monto que queda pendiente y, cuando corresponda, las fechas y montos de las cuotas.

SUNAT establece que, cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en una fecha posterior a la emisión de la factura, debe utilizarse la forma de pago “crédito”. Además, deben consignarse el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas, junto con los montos correspondientes.

 

¿Qué significa que una factura sea “al crédito”?

Para efectos del comprobante electrónico, una operación es al crédito cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio será pagado total o parcialmente después de la fecha de emisión de la factura.

En cambio, corresponde utilizar la opción “contado” cuando el importe total de la operación se paga en la fecha de emisión del comprobante.

Por ejemplo:

Una empresa emite una factura electrónica por S/ 11,800 el 25 de agosto y acuerda con su cliente que el pago se realizará en cuatro cuotas durante los meses siguientes.

En este caso, la operación corresponde a una factura con forma de pago “crédito” y debe registrarse la información correspondiente al saldo pendiente y al cronograma de pagos.

 

¿Qué información debe contener una factura electrónica al crédito?

Cuando la factura electrónica se emite al crédito, existen datos específicos que deben consignarse.

  1. Forma de pago: crédito

El comprobante debe señalar que la operación es “crédito” cuando el pago total o parcial se realizará después de la fecha de emisión.

No se trata simplemente de una referencia comercial. Es un dato que forma parte de la información requerida para la emisión electrónica.

  1. Monto neto pendiente de pago

La factura debe incluir el monto neto pendiente de pago. SUNAT precisa que este importe corresponde al saldo pendiente del importe total de la operación, descontando las retenciones del IGV, las detracciones que deba efectuar el adquirente o usuario y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante.

Por ello, no debe confundirse necesariamente el importe total de la factura con el monto neto pendiente que se registra para efectos de la información de pago.

  1. Fecha y monto del pago único o de las cuotas

Cuando la operación se paga posteriormente, también deben consignarse las fechas de vencimiento y los montos correspondientes al pago único o a cada cuota.

SUNAT establece que esta información es obligatoria cuando la forma de pago de la factura electrónica es al crédito.

Por ejemplo:

  • Factura: S/ 12,000
  • Forma de pago: Crédito
  • Cuota 1: S/ 4,000 — vencimiento 30/09/2026
  • Cuota 2: S/ 4,000 — vencimiento 30/10/2026
  • Cuota 3: S/ 4,000 — vencimiento 30/11/2026

El comprobante debe contener la información correspondiente al monto pendiente y al cronograma establecido.

   

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¿Desde cuándo existe esta obligación?

Aquí existe una precisión importante. El texto original suele atribuir esta obligación al 1 de abril de 2020, pero esa referencia no es correcta para la aplicación actual de estas disposiciones.

La Resolución de Superintendencia N.° 193-2020/SUNAT modificó las normas relacionadas con la emisión electrónica y estableció estos datos para las operaciones al crédito. SUNAT actualmente informa que las disposiciones sobre las formas de pago “contado” y “crédito” se encuentran vigentes desde el 1 de septiembre de 2021.

Por ello, para efectos de una publicación actualizada en 2026, es preferible no presentar el 1 de abril de 2020 como fecha de inicio de esta obligación.

 

¿Por qué SUNAT solicita esta información?

La información de las cuotas permite identificar con mayor precisión las condiciones de pago de una operación facturada al crédito.

Además, estos datos forman parte de la información electrónica vinculada con el comprobante y pueden resultar relevantes para los mecanismos relacionados con las facturas electrónicas al crédito y su conformidad. SUNAT implementó una plataforma para que los adquirentes o usuarios puedan otorgar conformidad o disconformidad respecto de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito.

Esto hace que la información registrada en la factura tenga importancia no solo para el emisor, sino también para el adquirente o usuario.

 

¿Qué pasa si el cronograma cambia después de emitir la factura?

Una operación comercial puede cambiar después de la emisión. Por ejemplo, las partes podrían modificar una fecha de vencimiento o el importe de una cuota.

SUNAT contempla mecanismos para corregir determinada información relacionada con el monto pendiente de pago y con las fechas y montos de las cuotas.

La normativa prevé, entre otros supuestos, la posibilidad de modificar mediante nota de crédito electrónica la información referida al monto neto pendiente de pago y a las fechas de vencimiento y montos correspondientes a las cuotas.

Por eso, si las condiciones de pago cambian, no es recomendable simplemente ignorar la información originalmente consignada en el comprobante.

 

¿La factura al crédito tiene relación con la retención del IGV?

Puede existir una operación en la que, además de ser facturada al crédito, corresponda aplicar el régimen de retenciones del IGV.

Sin embargo, son conceptos diferentes. La información relacionada con el cronograma de pago comprende la forma de pago, el monto neto pendiente y las fechas y montos del pago único o de las cuotas.

Por otro lado, la factura electrónica puede contener información específica relacionada con la retención del IGV, como el porcentaje de retención, el importe de la operación y el importe retenido.

Por tanto, registrar las cuotas de una factura al crédito no reemplaza las obligaciones que correspondan por el régimen de retenciones del IGV.

 

¿Qué errores deberían evitar las empresas?

Uno de los principales riesgos operativos es registrar información que no coincide con las condiciones reales de la operación.

Entre los aspectos que conviene revisar están:

  • Seleccionar correctamente “contado” o “crédito”.
  • Registrar el monto neto pendiente de pago cuando corresponda.
  • Verificar las fechas de vencimiento.
  • Registrar correctamente el importe de cada cuota.
  • Revisar la moneda correspondiente.
  • Mantener coherencia entre la factura y la documentación comercial.
  • Corregir oportunamente la información cuando corresponda utilizar una nota de crédito electrónica.

SUNAT establece validaciones específicas para la información de las facturas electrónicas. Si un comprobante no cumple con las condiciones establecidas, puede ser rechazado y no tendrá validez tributaria.

 

¿Declarar el cronograma significa que estás declarando un ingreso futuro?

No debe confundirse el registro de las condiciones de pago en la factura con una declaración tributaria independiente.

Lo que se incorpora al comprobante electrónico es información sobre la modalidad de pago y el saldo pendiente de la operación.

Por ello, es incorrecto presentar el cronograma como si fuera una declaración tributaria adicional ante SUNAT.

La obligación consiste en consignar correctamente la información exigida en el comprobante electrónico cuando la operación se realiza al crédito.

 

¿SUNAT puede verificar esta información?

La información consignada en los comprobantes electrónicos forma parte de los datos que la Administración Tributaria recibe a través de los sistemas de emisión electrónica, de acuerdo con las reglas aplicables a cada sistema.

Esto permite que SUNAT cuente con información estructurada sobre las operaciones documentadas electrónicamente.

Sin embargo, no es correcto afirmar que un error en una cuota genere automáticamente una fiscalización o una multa.

Las consecuencias de un incumplimiento dependerán de la obligación específica, la infracción aplicable, las circunstancias del caso y la normativa vigente.

Por eso, lo recomendable es que las empresas mantengan consistencia entre sus comprobantes, registros contables, documentación comercial y operaciones efectivamente realizadas.

 

¿Qué debe hacer una empresa cuando emite una factura al crédito?

Antes de emitirla, conviene verificar:

  • Primero: que la operación efectivamente sea al crédito.
  • Segundo: el importe total de la operación.
  • Tercero: el monto neto pendiente de pago que corresponde consignar.
  • Cuarto: las fechas de vencimiento.
  • Quinto: el monto de cada cuota.
  • Sexto: que toda la información coincida con el acuerdo comercial celebrado con el cliente.

Si posteriormente se modifica determinada información de pago, debe evaluarse el mecanismo de corrección que corresponda conforme a las reglas de comprobantes electrónicos.

 

Un ejemplo completo

Una empresa vende mercadería por S/ 18,000 y emite una factura electrónica el 25 de agosto de 2026.

El cliente acuerda pagar en tres cuotas:

  • S/ 6,000: 25 de septiembre de 2026.
  • S/ 6,000: 25 de octubre de 2026.
  • S/ 6,000: 25 de noviembre de 2026.

Como el pago se realizará después de la fecha de emisión, la factura debe consignarse como “crédito”.

Además, deberán registrarse el monto neto pendiente de pago y las fechas y montos correspondientes a las cuotas, de acuerdo con las reglas aplicables.

Factura al crédito: qué debes recordar

Una factura electrónica al crédito no es simplemente una factura cuyo pago se realizará más adelante.

La normativa exige que el comprobante contenga información específica sobre esa modalidad de pago.

Si el pago total o parcial se realizará después de la emisión:

➡️ Selecciona “crédito”.

➡️ Registra el monto neto pendiente de pago.

➡️ Consigna las fechas de vencimiento.

➡️ Registra los montos de cada cuota o del pago único.

➡️ Si posteriormente corresponde modificar determinada información, utiliza el mecanismo de corrección previsto por la normativa.

SUNAT mantiene actualmente esta información dentro de sus orientaciones oficiales sobre comprobantes de pago electrónicos.

El cronograma de pagos de una factura al crédito no es un dato opcional cuando la operación está sujeta a esta modalidad de pago.

Registrar correctamente la forma de pago, el monto neto pendiente y las fechas y montos de las cuotas permite que el comprobante electrónico refleje adecuadamente las condiciones de la operación.

Para las empresas, la recomendación es sencilla: no emitas una factura al crédito sin revisar previamente toda la información relacionada con su pago.

Una factura correctamente emitida no solo documenta una venta: también registra las condiciones bajo las cuales esa operación será pagada.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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