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Uso del credito fiscal: IGV y requisitos para aplicarlo

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Sun, 19 Oct 2025

Uso del credito fiscal: IGV y requisitos para aplicarlo

El crédito fiscal en Perú es uno de los instrumentos más poderosos que tienen las empresas para reducir su carga tributaria mensual. Este beneficio permite deducir el IGV pagado por la compra de bienes, servicios y contratos de construcción —e incluso por importaciones— del impuesto bruto que se declara cada mes ante SUNAT.

Para que una adquisición otorgue el derecho a aplicar crédito fiscal, debe cumplir requisitos sustanciales y formales:

Requisitos sustanciales

  • Los bienes o servicios adquiridos deben calificar como gasto o costo permitido por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Deben destinarse a operaciones gravadas con IGV.

Requisitos formales

  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • El comprobante debe incluir nombre y RUC del emisor habilitado, y no generar dudas al contrastarlo con la base SUNAT.
  • El comprobante debe estar anotado en el Registro de Compras, legalizado y vigente antes de su uso.

¿Con qué documentos se sustenta el crédito fiscal?

  • Comprobantes, facturas, tickets y liquidaciones de compra, siempre que cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Declaraciones Aduaneras y liquidaciones de importación, por IGV pagado al traer bienes del exterior.
  • Documentos por servicios prestados por no domiciliados, con constancia del pago del impuesto.

 

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  • Recibos de luz, agua y telefonía, emitidos a nombre del arrendador.
  • Comprobantes electrónicos o su versión impresa autorizada.
  • El original del comprobante físico, en caso no se emita digitalmente.
  • Notas de crédito y débito, para ajustar valores en operaciones.
  • Anotación en el Registro de Compras: ya sea en el mes de emisión o en los 12 meses siguientes.

Claves para mantener tu crédito fiscal vigente

El registro puntual y correcto en el Registro de Compras es fundamental. Anota los comprobantes dentro de los plazos permitidos por SUNAT para evitar sanciones o la pérdida del crédito fiscal. En caso de robo o pérdida del comprobante, el derecho al crédito fiscal se mantiene si se cumplen las disposiciones reglamentarias.

Base legal:

  • Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV
  • Artículo 2 de la Ley 29215

 

Escrito por Grupo Verona

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