Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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En el ámbito del derecho laboral peruano, el tiempo de refrigerio no es un beneficio opcional: es una obligación legal que forma parte de la jornada laboral. De acuerdo con la Resolución N.º 024-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, las jornadas diarias corridas deben incluir, de manera obligatoria, un período mínimo de 45 minutos de refrigerio por día.
¿Qué implica esta disposición?
El refrigerio debe otorgarse dentro de la jornada laboral, nunca al inicio ni al final de esta. Su finalidad es garantizar que el trabajador recupere energías y mantenga un nivel óptimo de rendimiento físico y mental durante la jornada.
Esta norma aplica tanto a empleados del sector privado como a trabajadores del régimen general, y su incumplimiento podría derivar en fiscalizaciones, sanciones y reparos laborales por parte de SUNAFIL.
¿Puede modificarse por acuerdo?
No. El Tribunal ha establecido que ningún convenio colectivo ni contrato individual puede suprimir este derecho. Cualquier intento de reducir, negociar o eliminar el tiempo de refrigerio será inválido e ineficaz.
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Esto refuerza el carácter inalienable y universal del derecho al descanso en el trabajo, reconocido por la Constitución y por la normativa laboral peruana.
¿Qué deben hacer los empleadores?
Este descanso no es solo una formalidad legal: su cumplimiento promueve salud ocupacional, previene fatiga laboral y mejora la productividad diaria.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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