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Wed, 07 Oct 2026
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La existencia de
dos procedimientos de fiscalización sobre un mismo tributo y periodo no
significa que sus actuaciones produzcan los mismos efectos legales. El Tribunal
Fiscal, mediante la RTF N.° 08296-3-2026, precisó que los actos realizados
durante una fiscalización definitiva no interrumpen la prescripción
correspondiente a una fiscalización parcial independiente cuando ambas revisan
aspectos distintos.
Fiscalizaciones
independientes y cómputo de la prescripción
El caso se originó
por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y la Tasa
Adicional del Impuesto a la Renta de diciembre del mismo año. El contribuyente
sostuvo que la facultad de la SUNAT para determinar estas obligaciones había
prescrito, pues no se produjeron oportunamente actos válidos de interrupción o
suspensión vinculados con la fiscalización parcial.
Por su parte, la
Administración Tributaria argumentó que el plazo prescriptorio había sido
interrumpido y suspendido por diversas actuaciones, entre ellas la notificación
del inicio de una fiscalización definitiva el 24 de diciembre de 2020.
Criterio del
Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal
señaló que, conforme al artículo 76 del Código Tributario, los aspectos
revisados en una fiscalización parcial que originan una resolución de
determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo las
excepciones legales previstas en el artículo 108.
En el caso
analizado, ambas fiscalizaciones eran independientes y comprendían ámbitos de
revisión diferentes. Por ello, las actuaciones efectuadas en la fiscalización
definitiva no podían incidir en los elementos examinados en la fiscalización
parcial ni interrumpir su plazo de prescripción.
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El Tribunal
determinó que el plazo de cuatro años, computado desde el 1 de enero de 2017,
venció el 4 de enero de 2021, sin que se acreditara una causal válida de
interrupción o suspensión vinculada con la fiscalización parcial.
En consecuencia,
revocó la resolución apelada y dejó sin efecto los valores emitidos, al
considerar que la facultad de determinación de la Administración ya había
prescrito.
Implicancias
para los contribuyentes
Este criterio
resalta la importancia de identificar el alcance de cada procedimiento de
fiscalización y verificar si las actuaciones de la SUNAT tienen efectos legales
sobre los aspectos concretamente revisados.
Para evaluar una
prescripción tributaria, no basta con enumerar las notificaciones recibidas: es
necesario analizar su naturaleza, el procedimiento al que pertenecen y su
relación con la obligación tributaria examinada.
Escrito por
Grupo Verona
Wed, 07 Oct 2026
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