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TF: Fiscalizacion definitiva no detiene prescripcion parcial

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Wed, 07 Oct 2026

TF: Fiscalizacion definitiva no detiene prescripcion parcial

La existencia de dos procedimientos de fiscalización sobre un mismo tributo y periodo no significa que sus actuaciones produzcan los mismos efectos legales. El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 08296-3-2026, precisó que los actos realizados durante una fiscalización definitiva no interrumpen la prescripción correspondiente a una fiscalización parcial independiente cuando ambas revisan aspectos distintos.

 

Fiscalizaciones independientes y cómputo de la prescripción

El caso se originó por la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta de diciembre del mismo año. El contribuyente sostuvo que la facultad de la SUNAT para determinar estas obligaciones había prescrito, pues no se produjeron oportunamente actos válidos de interrupción o suspensión vinculados con la fiscalización parcial.

 

Por su parte, la Administración Tributaria argumentó que el plazo prescriptorio había sido interrumpido y suspendido por diversas actuaciones, entre ellas la notificación del inicio de una fiscalización definitiva el 24 de diciembre de 2020.

 

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal señaló que, conforme al artículo 76 del Código Tributario, los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 108.

 

En el caso analizado, ambas fiscalizaciones eran independientes y comprendían ámbitos de revisión diferentes. Por ello, las actuaciones efectuadas en la fiscalización definitiva no podían incidir en los elementos examinados en la fiscalización parcial ni interrumpir su plazo de prescripción.

 


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El Tribunal determinó que el plazo de cuatro años, computado desde el 1 de enero de 2017, venció el 4 de enero de 2021, sin que se acreditara una causal válida de interrupción o suspensión vinculada con la fiscalización parcial.

 

En consecuencia, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto los valores emitidos, al considerar que la facultad de determinación de la Administración ya había prescrito.

 

Implicancias para los contribuyentes

Este criterio resalta la importancia de identificar el alcance de cada procedimiento de fiscalización y verificar si las actuaciones de la SUNAT tienen efectos legales sobre los aspectos concretamente revisados.

 

Para evaluar una prescripción tributaria, no basta con enumerar las notificaciones recibidas: es necesario analizar su naturaleza, el procedimiento al que pertenecen y su relación con la obligación tributaria examinada.

 

Escrito por Grupo Verona

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