¿Te retuvieron impuestos de mas en planilla? Que debes hacer
Tue, 11 Aug 2026
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Si trabajas en planilla, tu empleador tiene la obligación de calcular y efectuar, cuando corresponda, la retención mensual del Impuesto a la Renta de quinta categoría y declararla ante SUNAT mediante la PLAME. Sin embargo, al finalizar el ejercicio puede ocurrir que las retenciones realizadas sean superiores o inferiores al impuesto anual que realmente corresponde pagar.
Por eso es importante revisar las retenciones efectuadas y conocer qué procedimiento corresponde en cada situación.
¿Te retuvieron más de lo que debían?
Esto suele ocurrir cuando tu contrato termina antes del 31 de diciembre y no se renueva. Si al revisar tus retenciones notas que te descontaron más de lo que realmente debías pagar, puedes solicitar directamente a tu empleador la devolución del exceso.
En otros casos, si no estás en esa situación pero igual hubo una retención excesiva, la Sunat puede devolverte el monto automáticamente, siempre que te corresponda la deducción adicional de 3 UIT. Para recibir esta devolución, debes tener registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) en Sunat Operaciones en Línea.
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¿Te retuvieron menos o no te retuvieron nada?
Si al finalizar el año descubres que tus retenciones fueron insuficientes, estás obligado a pagar el impuesto directamente dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual. El procedimiento depende de si tienes RUC:
Revisa tus retenciones antes de dar por cerrado el ejercicio
Una retención mensual no necesariamente representa el impuesto definitivo del año. Cambios en la remuneración, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, cese laboral, deducciones y otras circunstancias pueden modificar el cálculo anual.
Por ello, revisar tus ingresos, retenciones y posibles deducciones permite identificar oportunamente si existe un saldo a favor o un impuesto pendiente de pago.
Además, para la Renta 2025, SUNAT pone a disposición información personalizada con datos de rentas, retenciones, pagos y gastos deducibles que pueden trasladarse al Formulario 709, aunque esta información debe ser revisada y, de ser necesario, corregida antes de presentar la declaración.
En materia tributaria, una retención no debe darse por correcta únicamente porque aparece descontada en la boleta de pago. El cálculo anual es el que permite determinar si finalmente existe un saldo a favor o un impuesto por pagar.
Escrito por Grupo Verona
Tue, 11 Aug 2026
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