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TC ordena a SUNAT garantizar notificaciones efectivas

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Sun, 19 Oct 2025

TC ordena a SUNAT garantizar notificaciones efectivas

¿Es suficiente con enviar una notificación al buzón electrónico SOL? El Tribunal Constitucional (TC) acaba de responder con un rotundo no. En una reciente sentencia, el TC ordenó a SUNAT garantizar que sus comunicaciones lleguen efectivamente al contribuyente, incluso si el canal utilizado está previsto en el Código Tributario.

El caso que detonó este pronunciamiento involucra a un contribuyente que alegó vulneración de su derecho al debido proceso. SUNAT le había notificado resoluciones de multa y determinación a un correo electrónico inhabilitado por el cese de sus actividades. Las pruebas presentadas —capturas de pantalla que mostraban el rechazo automático de los mensajes— evidenciaron que el contribuyente nunca tuvo acceso real a la información.

El buzón SOL no es la única vía de notificación

El TC sostuvo que la validez de una notificación no se agota en la formalidad del buzón SOL. La comunicación debe ser efectiva, clara y verificable. En palabras de la abogada Sofía Chirinos, de Editorial Economía y Finanzas (EEF), “la SUNAT no puede limitarse a usar canales electrónicos inoperativos, porque eso vacía de contenido el derecho constitucional al debido proceso”.

 

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Chirinos también precisó que, si una alerta enviada a un correo declarado es rechazada, SUNAT debe activar mecanismos alternativos como la notificación en el domicilio fiscal, procesal o incluso el que figura en el DNI. La ley lo permite, y la jurisprudencia lo respalda.

Este fallo marca un precedente importante para la defensa tributaria en Perú. SUNAT deberá revisar sus protocolos de notificación y asegurarse de que los contribuyentes reciban efectivamente los actos administrativos que los afectan. De lo contrario, se estaría vulnerando el derecho de defensa y generando indefensión.

La sentencia del TC no solo protege al contribuyente, también obliga a la Administración Tributaria a elevar sus estándares de comunicación, transparencia y legalidad. Si el correo electrónico de alerta es rechazado, la SUNAT está obligada a buscar otras alternativas. El Código Tributario prevé opciones como la notificación en el domicilio procesal o fiscal, y existen precedentes en los que el mismo TC ha ordenado notificar a la dirección que figura en el documento de identidad. Este fallo es un recordatorio de que la SUNAT debe ser diligente y usar todos los medios a su disposición para que los ciudadanos tengan conocimiento pleno de los actos administrativos.

 

Escrito por Grupo Verona

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