TC aclara reglas sobre tercerizacion laboral privada
Wed, 08 Oct 2025

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El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo que impacta en la contratación empresarial en Perú. La Sentencia 170/2025 (Expediente N.º 03097-2024-PA/TC) establece una doctrina potente: la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa NO vulnera los derechos a la libertad de contratación ni a la libertad de empresa.
Este pronunciamiento cumple una función pacificadora al poner fin a la incertidumbre generada por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, cuyo objetivo es evitar la desnaturalización de la tercerización. El mensaje del TC es contundente: el límite a la tercerización está plenamente justificado por el respeto a la dignidad del trabajador y el carácter irrenunciable de sus derechos laborales.
El fundamento: Proteger derechos, no limitar negocios
El TC advierte que las libertades de contratación y de empresa, aunque tienen naturaleza constitucional, no son absolutas. Su ejercicio está supeditado a la ley y debe respetar los mandatos de orden público, especialmente aquellos que protegen derechos fundamentales.
El máximo intérprete de la Constitución explica que la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio es un mecanismo para impedir que la tercerización se convierta en una herramienta de vinculación empresarial que evada las responsabilidades laborales. Es decir, se busca asegurar que la figura de la tercerización se use adecuadamente y no para disfrazar relaciones laborales permanentes.
La libertad de contratar: ¿está en riesgo?
El fallo es claro:
Si bien la tercerización permite optimizar costos y recursos, la ley exige que esta no afecte las actividades nucleares o principales del negocio, pues estas requieren una vinculación laboral directa para proteger la dignidad del trabajador.
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Impacto inmediato en empresas y litigios
Aunque esta sentencia no se constituye formalmente como un precedente vinculante, el criterio del TC tiene el más alto nivel de interpretación de la normativa constitucional y laboral. Esto genera una fuerte influencia en:
¿Qué actividades sí se pueden tercerizar?
No todas las funciones dentro de una empresa son nucleares. Aunque algunas sean principales, no necesariamente forman parte del núcleo del negocio. Por eso, la norma no prohíbe la tercerización en general, sino que delimita su uso para evitar abusos y garantizar condiciones laborales justas.
¿Y los demás derechos constitucionales?
El TC también evaluó si esta prohibición afecta otros principios como la cosa juzgada, la legalidad o la proporcionalidad. La respuesta fue clara: no existe una afectación directa ni inmediata. Los reclamos presentados se basaban en interpretaciones abstractas, no en casos concretos de vulneración.
Por ello, las empresas deben actuar con cautela. Recurrir a la tercerización en actividades que puedan considerarse el núcleo o el giro principal del negocio implica un alto riesgo de ser observados o multados, pues el debate legal ya tiene un claro ganador: la protección del trabajador.
Escrito por Grupo Verona
Wed, 08 Oct 2025
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