Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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En el sistema tributario peruano, la renta de primera categoría representa uno de los pilares del impuesto a la renta. Se trata de ingresos generados por la cesión, arrendamiento o uso gratuito de bienes muebles e inmuebles, y aplica principalmente a personas naturales. Si alquilas un departamento, subarriendas un local o cedes derechos sobre un predio, estás generando este tipo de renta.
Arrendamiento: Si alquilas un inmueble, la renta real pactada no puede ser menor al 6 % del autovalúo. Si lo es, SUNAT aplicará la renta presunta como base imponible. Esta regla no aplica si el inmueble se cede al Estado o si hay vínculo entre las partes (en cuyo caso se aplican precios de transferencia).
Si arriendas un inmueble y lo subarriendas, la renta de primera categoría será la diferencia entre lo que pagas y lo que cobras. Incluso sin ser propietario, puedes generar renta si el contrato lo permite.
Si el inquilino realiza mejoras no reembolsables, el valor de esas mejoras se considera renta para el propietario, calculada como el incremento en el autovalúo.
Si cedes un inmueble sin cobrar, SUNAT presume una renta ficta del 6 % anual del autovalúo, proporcional al tiempo cedido. Aunque no haya ingreso real, se genera renta tributaria.
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Incluye ingresos por ceder usufructo, superficie, concesiones mineras o derechos de paso. Estos no deben confundirse con regalías o marcas (segunda categoría). Si recibes pago por permitir el uso de un derecho sobre un bien, estás generando renta de primera categoría.
Este tipo de renta exige precisión documental y conocimiento normativo. No declarar correctamente puede generar fiscalizaciones, ajustes y sanciones. Si generas ingresos por bienes, asegúrate de entender cómo se calcula tu renta de primera categoría.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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