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SUNAT redefine impuesto en rentas de primera categoria

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Mon, 12 Jan 2026

SUNAT redefine impuesto en rentas de primera categoria

La reciente publicación de la Ley N.º 32541 en El Peruano ha generado movimiento entre propietarios, arrendadores y asesores tributarios. Esta norma modifica el Artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, introduciendo un ajuste que impacta directamente en quienes perciben rentas de primera categoría, es decir, ingresos por alquileres de bienes inmuebles o muebles. El cambio no sólo redefine la forma de calcular el impuesto, sino que también refuerza la formalidad en la documentación exigida por la SUNAT.

¿Qué son las rentas de primera categoría y por qué importa esta modificación?

Las rentas de primera categoría comprenden los ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes dentro del territorio peruano: casas, departamentos, cocheras, terrenos, vehículos, maquinaria, entre otros. Estas rentas forman parte de las llamadas rentas del capital, y su tributación siempre ha seguido un esquema simplificado basado en porcentajes fijos.

Con la Ley N.º 32541, el legislador reafirma un beneficio histórico: la posibilidad de deducir el 20 % de la renta bruta percibida antes de calcular el impuesto. Sin embargo, ahora se exige un mayor nivel de formalidad: el contribuyente deberá sustentar esta deducción con recibos de arrendamiento válidos y la documentación que la SUNAT considere necesaria.

 

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Cómo funciona la deducción del 20 %

Hasta hace poco, el cálculo parecía automático, pero la nueva normativa publicada en El Peruano introduce un incentivo potente para la formalización. Si eres persona natural y generas ingresos por alquiler de departamentos, cocheras o incluso maquinaria (bienes muebles), ahora puedes aplicar una deducción del 20% sobre tu renta bruta.

  • Determinación de la renta bruta:

Incluye el monto pactado en el contrato y cualquier tributo asumido por el inquilino que corresponda legalmente al arrendador.

  • Aplicación de la deducción:

Se descuenta el 20 % de la renta bruta, siempre que exista sustento documental.

  • Cálculo del impuesto:

Sobre la renta neta resultante se aplica la tasa del 6.25 %, lo que en la práctica equivale a un impuesto efectivo cercano al 5 % de la renta bruta.

Requisitos formales: el punto clave

Para acceder a la deducción, el contribuyente debe:

  • Emitir y conservar recibos de alquiler aprobados por SUNAT.}Contar con documentos que acrediten la percepción de la renta.
  • Ajustarse al procedimiento que establecerá el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La falta de sustento puede impedir la deducción y generar reparos tributarios.

¿Qué viene ahora?

La implementación final dependerá del Reglamento, que detallará el procedimiento operativo. Este cambio forma parte de un proceso más amplio de modernización del régimen de rentas de primera categoría, orientado a promover la formalidad y mejorar la recaudación sin afectar la competitividad del mercado de alquileres.

 

Escrito por Grupo Verona

 
 

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