Rentas de primera categoria guia clave si alquilas propiedad
Fri, 17 Oct 2025

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Un reciente fallo del Tribunal Fiscal marca un precedente clave para miles de empresas peruanas: la SUNAT no podrá desconocer el derecho al crédito fiscal del IGV solo porque una factura tenga una descripción general del servicio prestado.
La resolución RTF 06423-10-2025, emitida el 11 de julio y publicada en la web oficial del Tribunal, establece que mientras el servicio esté claramente identificado, la factura cumple con los requisitos legales, incluso si no detalla cada actividad realizada.
¿Qué motivó esta decisión?
En el caso analizado, SUNAT observó facturas por servicios profesionales que incluían descripciones como “gerenciamiento integral y asesoría en áreas financiera, administrativa, contable, comercial y comercio exterior”. La entidad consideró que esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, y por ello reparó el crédito fiscal.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal aclaró que el Reglamento de Comprobantes de Pago exige únicamente una descripción del servicio prestado, sin requerir un desglose minucioso de cada actividad. Esta interpretación protege a los contribuyentes frente a exigencias formales no contempladas en la normativa.
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¿Qué deben saber las empresas?
Varios expertos se han pronunciado al respecto, indicando que, este pronunciamiento es especialmente relevante para empresas que contratan servicios multidisciplinarios, donde las descripciones genéricas son comunes. “El derecho al crédito fiscal no puede depender de formalismos que no están en la ley”, señaló la abogada Sofía Chirinos, de Editorial Economía y Finanzas (EEF), para una entrevista en El Peruano.
Recomiendan que, en caso de reparos por parte de SUNAT, los contribuyentes complementen sus facturas con documentación adicional como contratos, informes o correos que acrediten la prestación efectiva del servicio.
Consideraciones para contribuyentes
Si bien una descripción genérica es válida, en caso de fiscalización es aconsejable respaldar la operación con documentación adicional como contratos, informes, comunicaciones o cualquier medio que pruebe la efectiva prestación del servicio.
Este fallo envía un mensaje claro: la SUNAT no puede desconocer créditos fiscales amparándose solo en formalidades, siempre que se cumpla la identificación suficiente del servicio. Las empresas, por su parte, deben seguir buenas prácticas en la emisión y conservación de comprobantes para evitar contingencias.
Escrito por Grupo Verona
Fri, 17 Oct 2025
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